Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Hecha en Viena, el 11 de abril de 1980, en un solo original.
Textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.
Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I Ámbito de aplicación
Artículo 1
La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan establecimientos en diferentes Estados:
Cuando los Estados sean contratantes.
Cuando las normas de derecho internacional prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante.
El hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esto no resulte del contrato ni tratos entre las mismas
Para la aplicación de la Convención no se tendrá en cuenta la nacionalidad, ni el carácter de las partes.
Artículo 2
De mercaderías para uso personal, familiar o doméstico.
En subastas judiciales; de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
En buques embarcaciones, aeronaves.
Electricidad.
Artículo 3
Se consideran compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas.
La Convención no se aplica a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporciona las mercaderías, suministre mano de obra u otros servicios.
Artículo 4
La Convención regula la formación del contrato de compraventa y los derechos del vendedor y comprador.
No se encargada de:
La validez de contrato, estipulaciones o uso.
Propiedad de las mercaderías vendidas.
Artículo 5
La Convención no se aplica a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas por las mercaderías.
Capítulo II Disposiciones Generales
Artículo 7
Para la interpretación de la Convención se debe tener en cuenta:
Carácter internacional.
Uniformidad de aplicación.
Buena fe.
Artículo 8
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención.
Para determinar la intención de una parte, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso; negociaciones u otras prácticas.
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Lo pactado será entre las partes ampliamente reconocido y regularmente seguido por las partes en contratos similares en el comercio mercantil pertinente.
Artículo 10
Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento.
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Artículo 11
El contrato de compraventa no necesita ser por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma.
Artículo 12
La celebración, modificación o terminación mutua del contrato de compraventa deberá realizarse por escrito.
Artículo 13
Por escrito:
Comprende telegram y télex.
Parte II Formación del contrato
Artículo 14
Para celebrar un contrato la oferta debe ser precisa y debe indicar la intención del oferente a quedar obligado en caso de aceptación.
Para ser específica debe indicar exactamente las mercaderías, precios, cantidades, etc.
Si la oferta no es específica se considera una simple invitación.
Artículo 15
La oferta surte efecto cuando llega al destinatario.
La oferta puede ser retirada antes o al mismo tiempo que llegue al destinatario.
Artículo 16
La oferta puede revocarse hasta que se perfeccione el contrato antes de que el destinatario la haya aceptado.
La oferta no puede revocarse:
Si indica un plazo fijo de aceptación.
Si el destinatario considera que es irrevocable.
Artículo 17
La oferta queda extinguida cuando se rechazo llegue al oferente.
Artículo 18
La declaración del destinatario cuando indique asentimiento constituye una aceptación.
El silencio o inacción no constituyen una aceptación.
La aceptación de la oferta surte efecto cuando la aceptación llega al oferente o cuando se realicen actos que indiquen ello.
Artículo 19
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.
Si contiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones que no alteren la oferta, constituirá una aceptación.
Artículo 20
El plazo de aceptación empieza a correr desde que el telegrama sea entregado para su expedición.
El plazo fijado por teléfono, télex empezará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.
Los feriados oficiales o no laborables no se excluyen del cómputo de plazo de aceptación, a menos de que ese día constituya el vencimiento del plazo.
Artículo 21
La aceptación tardía surte efecto si ha sido verbalmente notificada.
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación.
Artículo 24
La oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente, personalmente o en su establecimiento.
Parte III Compraventa de mercaderías
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 25
El incumplimiento del contrato será esencial cuando cause perjuicio a la otra parte.
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Si una de las partes realiza cualquier tipo de notificación, solicitud u otra comunicación de, los retrasos o errores en la transmisión de dicha comunicación, no privarán a esa parte del derecho de invocar dicha comunicación.
Artículo 28
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, no el tribunal.
Artículo 29
El contrato puede modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes, solo de manera escrita.
Capítulo II Obligaciones del vendedor
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar documentos en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 31
Si el vendedor no está obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación consiste:
Cuando el contrato implique el transporte de las mercaderías, debe dárselas al primer porteador para que las traslade al comprador.
Poner a disposición del comprador las mercancías que deben extraerse de una masa determinada o deben ser manufacturadas o producidas.
Poner las mercaderías a disposición del comprador donde el vendedor tenga su establecimiento.
Artículo 32
Si las mercancías no son claramente identificadas, el vendedor debe enviar al comprador un aviso de expedición donde se especifiquen las mercaderías.
Si el vendedor está a cargo del transporte de las mercaderías debe concertar que todo sea correcto.
Si el vendedor no está obligado a contratar un seguro, debe proporcionar al comprador toda la información necesaria para contratar el mismo.
Artículo 33
El vendedor debe entregar las mercaderías:
Cuando se fijó una fecha.
Cuando se determinó un plazo.
En otro caso, dentro del plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Artículo 34
Si el vendedor debe entregar documentos, debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijada en el contrato.
Si lo hace antes, puede subsanar cualquier fallo antes de lo establecido en el contrato, si ello no ocasiona al comprador inconvenientes o gastos.
Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Artículo 35
El vendedor debe entregar las mercaderías en cantidades, calidad y cantidad estipulada en el contrato.
Las mercaderías no serán confirme al contrato a menos:
Que sean aptas para los usos ordinarios de mercaderías del mismo tipo.
Que sean aptas para cualquier uso especial del que el comprador no confió.
Que posean cualidades de la muestra o modelo que el vendedor presentó.
Que estén envasadas para protegerlas o conservarlas.
Artículo 36
El vendedor será responsable de toda inconformidad en la transmisión del riesgo y garantías, al comprador.
Artículo 37
En caso de entrega anticipada el vendedor puede, hasta la fecha de entrega fijada, subsanar cualquier falta, siempre y cuando no cause al comprador inconvenientes o gastos excesivos.
Artículo 38
El comprador debe examinar las mercaderías en el plazo más breve.
Si el contrato implica el transporte de las mercancías, el examen se aplaza hasta que lleguen a su destino.
Si el comprador cambia el destino de las mercancías o las reenvía sin examinarlas, el examen de las mercancías puede posponerse hasta que lleguen a su nuevo destino.
Artículo 39
El comprador perderá el derecho a invocar la inconformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, en un plazo de dos años o lo que se haya pactado en el contrato.
Artículo 40
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad era conocida y no se reveló al comprador.
Artículo 41
El vendedor debe entregar las mercancías libres de derechos o pretensiones de un tercero, a menos de que el comprador esté de acuerdo con ello.
Artículo 42
El vendedor debe entregar las mercancías libres de cualquier derecho o pretensiones de un tercero basadas en la propiedad industrial o intelectual.
Se aplica en dos situaciones:
Esta obligación del vendedor no se aplica en casos en los cuales el comprador ya conocía de esto y ajustó a peticiones del mismo.
Si las leyes del Estado donde se revenderán o utilizarán las mercancías otorgan derechos o reclamaciones basados en la propiedad industrial o intelectual.
Si las leyes del Estado donde el comprador tiene su establecimiento otorgan derechos o reclamaciones de este tipo.
Artículo 43
El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 y 42 si no lo comunica al vendedor o si conocía de dicha situación.
Artículo 44
El comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, si tiene una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Artículo 45
Si el vendedor no cumple sus obligaciones, el comprador podrá:
Ejercer derechos establecidos en los artículos 46 a 52.
Exigir indemnización por daños y perjuicios (artículos 74 a 77).
Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.
Artículo 46
El comprador puede exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones.
Si las mercaderías no son conforme al contrato, el comprador puede exigir la entrega de otras mercancías o la reparación de las mismas al vendedor, dentro de un plazo razonable.
Artículo 47
El comprador puede fijar un plazo suplementario de duración para el cumplimiento de las obligaciones del vendedor.
A menos que el vendedor haya comunicado al comprador que no cumplirá con sus obligaciones, el comprador no podrá emprender ninguna acción legal por incumplimiento del contrato durante ese período.
Artículo 48
El vendedor puede después de la fecha de entrega, subsanar el incumplimiento de sus obligaciones sin causar inconvenientes al comprador.
Si el comprador no atiende las peticiones, el vendedor puede cumplir con sus obligaciones en el plazo indicado en su petición, sin sufrir sanciones.
La petición del vendedor surte efecto una vez que el comprador la recibió.
Artículo 49
El comprador podrá declarar resuelto el contrato:
Si el incumplimiento del vendedor es esencial.
En caso de falta de entrega dentro del plazo.
En los casos en que el vendedor entregó las mercancías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:
En caso de entrega tardía.
En caso de incumplimiento distinto a la entrega tardía:
Después de que haya tenido conocimiento del incumplimiento.
Después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador.
Después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor.
Artículo 50
Si las mercancías no son conformes al contrato, el comprador puede rebajar su precio proporcionalmente; sin embargo, no podrá hacerlo si el vendedor subsana su incumplimiento.
Artículo 51
Si el vendedor solo entrega una parte de las mercancías se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte que falte o sea inconforme.
El comprador podrá declarar resuelto el contrato solo si la entrega parcial o no conforme, es un incumplimiento esencial.
Artículo 52
Si el vendedor entrega las mercancías antes de la fecha fijada o en una mayor cantidad a la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
Capítulo III Obligaciones del comprador
Artículo 53
El comprador debe pagar el precio de las mercancías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y la Convención.
Sección I. Pago del precio
Artículo 54
La obligación del comprador de pagar el precio, comprende:
Adoptar las medidas y cumplir requisitos fijados en el contrato, leyes o reglamentos.
Artículo 55
Cuando el contrato haya sido celebrado, pero no exprese el precio de las mercancías, se supondrá que las partes lo pactaron implícitamente en la celebración del contrato.
Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso, será en base al neto.
Artículo 57
Si el comprador no estuviera obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, debe pagarle al vendedor:
El vendedor debe soportar el aumento de los costos, por el cambio de su establecimiento.
En el establecimiento del vendedor.
Si el pago debe hacerse contra entrega de las mercancías.
Artículo 58
Si el comprador no está obligado a pagar el precio en otro momento, deberá hacerlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías.
Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor solo dará las mercancías si se realiza el pago.
El comprador no tiene la obligación de pagar por las mercancías si no las ha examinado.
Artículo 59
El comprador debe pagar el precio en la fecha fijada.
Sección II. Recepción
Artículo 60
La obligación del comprador de receptar consiste:
Realizar todos los actos para que el vendedor pueda efectuar la entrega.
Hacerse cargo de las mercaderías.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprado
r
Artículo 61
Si el comprador no cumple las obligaciones, el vendedor podrá:
Ejercer derechos establecidos en los artículos 62 a 65.
Exigir la indemnización de daños y perjuicios (artículos 74 a 77).
Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia.
Artículo 62
El vendedor puede exigir al comprador que pague el precio, reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones.
Artículo 63
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario para el cumplimiento de las obligaciones del comprador.
Si el vendedor ha recibido una notificación de parte del comprador que no cumplirá con sus obligaciones en el plazo fijado, no podrá ejercer ninguna acción por el incumplimiento.
Artículo 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:
Si el incumplimiento por el comprador es esencial.
Si el comprador no cumple su obligación o no recibe las mercancías en el plazo fijado.
En los casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:
En caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento del cumplimiento.
En caso de incumplimiento distinto al tardío.
Artículo 65
Si el comprador no hace las especificaciones de forma, dimensiones u otras, de la mercadería, el vendedor lo hará de acuerdo a las necesidades conocidas del comprador.
Si así fuera el caso, debe informar de todos estos detalles al comprador.
REALIZADO POR VIELKA BRAVO