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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías
Capítulo 1
Ámbito de Aplicación
se aplica a contratos de compraventa de mercaderías entre partes de diferentes Estados.
No se tendrán en cuenta la nacionalidad ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato
no se aplica a compras para uso personal, subastas, ventas judiciales, valores mobiliarios, buques, electricidad, entre otros.
Los contratos de suministro de mercaderías que deben ser manufacturadas se consideran compraventas, a menos que una parte proporcione una parte sustancial de los materiales necesarios.
solo regula la formación del contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador
No se aplica a la responsabilidad del vendedor por lesiones o muerte causadas por las mercaderías.
Las partes pueden excluir o establecer excepciones a la aplicación de la Convención.
Capítulo II
Disposiciones Generales
PRIMERA PARTE
En la interpretación de la Convención se busca promover la uniformidad y la buena fe en el comercio internacional.
Cuestiones no resueltas en la Convención se resolverán con principios generales o con la ley aplicable según el derecho internacional privado.
Declaraciones y actos de las partes se interpretarán según su intención o el sentido que les daría una persona razonable en la misma situación.
Las partes estarán obligadas por los usos y prácticas establecidas entre ellas, a menos que hayan acordado lo contrario
Para determinar el establecimiento principal de una parte se considerará la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, o su residencia habitual si no tiene establecimiento.
El contrato de compraventa no requiere ser escrito, pero se puede probar de cualquier manera, incluyendo testimonios.
Si un Estado Contratante ha hecho una declaración en virtud del artículo 96, la celebración, modificación o extinción del contrato debe ser por escrito.
La expresión "por escrito" incluye telegramas y telex.
SEGUNDA PARTE
Una propuesta dirigida a personas determinadas y suficientemente precisa constituye una oferta.
Una propuesta no dirigida a personas determinadas se considera una invitación a hacer ofertas, a menos que se indique lo contrario.
Una oferta surte efecto cuando llega al destinatario, y puede ser retirada si su retiro llega antes o al mismo tiempo que la oferta.
La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, a menos que sea irrevocable o el destinatario haya actuado basándose en ella.
El rechazo de una oferta la extingue, y la aceptación de una oferta se da cuando el consentimiento llega al oferente.
Las modificaciones en una respuesta a una oferta se consideran un rechazo y una contraoferta, a menos que no alteren sustancialmente los términos de la oferta.
El plazo de aceptación comienza desde que la oferta llega al destinatario, consultando las fechas en la comunicación.
La aceptación tardía puede surtir efecto si el oferente está informado y no considera caducada la oferta
La aceptación puede ser retirada antes de surtir efecto o en ese momento.
El contrato se perfecciona en el momento en que la aceptación de la oferta surte efecto.
La oferta, la aceptación y otras manifestaciones de intención "llegan" al destinatario cuando se comunican verbalmente o se entregan personalmente, en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual.
PARTE III
El incumplimiento del contrato será esencial si causa un perjuicio sustancial a la otra parte, a menos que no fuera previsible de forma razonable.
La declaración de resolución del contrato solo será efectiva si se comunica a la otra parte.
Los retrasos o errores en la comunicación no invalidarán el derecho de invocar una notificación, petición u otra comunicación realizada por medios adecuados.
El tribunal no está obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciera en casos similares no regidos por la Convención.
El contrato puede ser modificado o extinguido por acuerdo mutuo, a menos que se haya estipulado lo contrario por escrito. Sin embargo, una parte estará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar la estipulación escrita si la otra parte se basa en dichos actos.
Capítulo II
Obligaciones del Vendedor
Sección I
La obligación de entrega de las mercaderías varía según el tipo de contrato.
Si se realiza transporte, el vendedor debe poner las mercaderías en poder del primer porteador.
Si las mercaderías están en un lugar determinado, el vendedor debe ponerlas a disposición del comprador en ese lugar.
En otros casos, el vendedor debe poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde tiene su establecimiento.
Si las mercaderías no están claramente identificadas, el vendedor debe enviar un aviso de expedición al comprador
El vendedor debe coordinar el transporte adecuado y proporcionar información necesaria para contratar un seguro de transporte si es requerido
El vendedor debe entregar las mercaderías en la fecha acordada, dentro del plazo establecido o dentro de un plazo razonable.
Si se requieren documentos relacionados con las mercaderías, el vendedor debe entregarlos según lo establecido en el contrato.
El vendedor puede corregir la falta de conformidad de los documentos entregados anticipadamente, siempre que no cause inconvenientes ni gastos excesivos al comprador. El comprador conserva el derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios.
Sección II
Conformidad de las mercancías y pretensiones de terceros
El vendedor debe entregar mercaderías que cumplan con las características establecidas en el contrato.
Las mercaderías deben ser aptas para su uso ordinario o para cualquier uso especial mencionado al vendedor.
Las mercaderías deben cumplir con las cualidades de la muestra o modelo presentado
El vendedor es responsable de las faltas de conformidad al momento de la transferencia de riesgo y también después si es causado por su incumplimiento.
En caso de entrega anticipada, el vendedor puede subsanar las faltas de conformidad, pero el comprador mantiene el derecho a indemnización
El comprador debe examinar las mercaderías en un plazo razonable.
El comprador debe comunicar al vendedor las faltas de conformidad dentro de un plazo razonable.
El vendedor no puede invocar las disposiciones de examen y comunicación si conocía las faltas de conformidad y no las reveló al comprador.
El vendedor debe entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones de terceros, a menos que el comprador acepte dichos derechos o pretensiones.
El vendedor es responsable de los derechos de propiedad industrial o intelectual que conocía o debía conocer al momento de la celebración del contrato.
El comprador pierde el derecho a invocar derechos de terceros si no los comunica en un plazo razonable.
El vendedor no puede invocar el desconocimiento de los derechos de terceros si los conocía al momento del contrato.
El vendedor no puede invocar el desconocimiento de los derechos de terceros si los conocía al momento del contrato.
Sección III
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Si el vendedor incumple las obligaciones del contrato, el comprador tiene derecho a ejercer acciones legales y exigir indemnización por daños y perjuicios.
El comprador no pierde el derecho a indemnización aunque ejercite otras acciones legales.
El comprador puede exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, la entrega de mercaderías conformes, reparación de mercaderías no conformes, o una rebaja en el precio.
El comprador puede fijar un plazo suplementario para que el vendedor cumpla sus obligaciones.
El vendedor puede subsanar el incumplimiento después de la fecha de entrega, a menos que cause inconvenientes o incertidumbre al comprador
El comprador puede declarar el contrato resuelto en caso de incumplimiento esencial del vendedor.
Si las mercaderías no son conformes, el comprador puede rebajar el precio proporcionalmente.
Si el vendedor entrega una parte de las mercaderías o una cantidad mayor, se aplican las mismas reglas para la parte faltante o no conforme.
El comprador tiene la opción de aceptar o rechazar la recepción de las mercaderías entregadas antes de la fecha o en una cantidad mayor.
Capítulo III
Obligaciones del Comprador
Sección I
El comprador debe adoptar las medidas y cumplir los requisitos establecidos en el contrato o las leyes para el pago.
En caso de no especificarse el precio en el contrato, se considerará que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en circunstancias similares en el momento del contrato.
Cuando el precio se base en el peso de las mercaderías, se tomará en cuenta el peso neto para determinar el precio.
El comprador debe pagar el precio en el lugar establecido en el contrato, ya sea en el establecimiento del vendedor o en el lugar de entrega de las mercaderías.
El vendedor debe asumir los gastos adicionales ocasionados por cambios en su establecimiento después de la celebración del contrato.
El comprador debe pagar el precio cuando se le pongan a disposición las mercaderías o los documentos correspondientes, a menos que el contrato especifique lo contrario.
En caso de transporte de mercaderías, el vendedor puede exigir el pago del precio antes de entregar las mercaderías o los documentos representativos.
El comprador no está obligado a pagar el precio hasta que haya tenido la oportunidad de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega y pago sean incompatibles con esta posibilidad.
El comprador debe pagar el precio en la fecha establecida en el contrato sin necesidad de requerimientos adicionales por parte del vendedor.
Sección II
El comprador tiene la obligación de realizar todas las acciones necesarias para permitir la entrega por parte del vendedor.
El comprador debe hacerse cargo de las mercaderías recibidas.
Sección III
Si el comprador no cumple con sus obligaciones, el vendedor puede ejercer sus derechos y acciones, así como exigir indemnización por daños y perjuicios.
El vendedor puede exigir al comprador que pague el precio, reciba las mercaderías u cumpla otras obligaciones.
El vendedor puede establecer un plazo suplementario para el cumplimiento de las obligaciones del comprador
El vendedor puede declarar la resolución del contrato en caso de incumplimiento esencial o si el comprador no cumple con el pago o la recepción dentro del plazo suplementario.
El vendedor pierde el derecho a declarar la resolución del contrato si el comprador cumple tardíamente o si el vendedor no lo declara dentro de un plazo razonable.
Si es responsabilidad del comprador especificar las características de las mercaderías, el vendedor puede hacer la especificación si el comprador no lo hace en el plazo convenido, y la especificación del vendedor es vinculante si el comprador no hace uso de su oportunidad de hacer una especificación diferente dentro de un plazo razonable.
Capítulo IV
Transmisión del Riesgo
La pérdida o deterioro de las mercaderías después de la transmisión del riesgo al comprador no lo exime de pagar el precio, a menos que sea culpa del vendedor.
El riesgo se transmite al comprador cuando las mercaderías están en poder del primer transportista o en el lugar designado en el contrato.
El comprador asume el riesgo cuando se hacen cargo de las mercaderías o cuando están a su disposición y no las aceptan.
En caso de incumplimiento esencial por parte del vendedor, las disposiciones sobre la transmisión del riesgo no afectan los derechos y acciones del comprador.
Capítulo V
Disposiciones Comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección I
Una parte puede diferir el cumplimiento de sus obligaciones si es evidente que la otra parte no cumplirá una parte importante del contrato debido a su capacidad o solvencia.
Si el vendedor ya ha expedido las mercaderías antes de que se manifiesten los motivos de incumplimiento, puede oponerse a que el comprador las reciba.
La parte que difiera el cumplimiento debe comunicarlo inmediatamente y proceder al cumplimiento si se ofrecen garantías suficientes de que la otra parte cumplirá.
Si es evidente antes de la fecha de cumplimiento que una parte incumplirá sustancialmente, la otra parte puede declarar la resolución del contrato.
En contratos con entregas sucesivas, si el incumplimiento en una entrega es esencial, la otra parte puede declarar la resolución del contrato para esa entrega.
Si hay motivos fundados para inferir un incumplimiento esencial en futuras entregas, la otra parte puede declarar la resolución del contrato para el futuro.
El comprador puede declarar la resolución del contrato para entregas pasadas o futuras si, debido a su interdependencia, no pueden utilizarse según lo acordado inicialmente.
Sección II
La indemnización por incumplimiento del contrato incluye la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener por la otra parte.
La indemnización no puede exceder de la pérdida que podía haber sido prevista en el momento de la celebración del contrato
Si se resuelve el contrato y se realiza una compra o venta de reemplazo, la parte perjudicada puede reclamar la diferencia entre el precio del contrato y el precio de reemplazo, junto con otros daños y perjuicios.
Si no se realiza una compra o venta de reemplazo, la parte perjudicada puede reclamar la diferencia entre el precio del contrato y el precio corriente en el momento de la resolución, junto con otros daños y perjuicios.
La parte perjudicada debe tomar medidas razonables para reducir la pérdida resultante del incumplimiento, y si no lo hace, la indemnización puede reducirse en consecuencia.
Sección III
Si una parte no paga el precio o una suma adeudada, la otra parte tiene derecho a recibir intereses, además de reclamar daños y perjuicios según el artículo 74.
Sección IV
Una parte no será responsable si puede probar que la falta de cumplimiento se debe a un impedimento externo y que no pudo preverlo o evitarlo.
Si la falta de cumplimiento se debe a la actuación de un tercero contratado para realizar el contrato, se exonerará de responsabilidad si cumple las condiciones mencionadas anteriormente.
La exoneración se aplicará solo mientras dure el impedimento
La parte que no cumpla sus obligaciones debe comunicar el impedimento a la otra parte. Si la comunicación no se realiza dentro de un plazo razonable, la parte incumplidora será responsable de los daños causados por esa falta de comunicación.
Una parte no puede atribuir el incumplimiento de la otra parte si fue causado por la acción u omisión de esa parte.
Sección V
La resolución del contrato libera a ambas partes de sus obligaciones, excepto de la indemnización por daños y perjuicios.
Las cláusulas del contrato relacionadas con la solución de disputas y otras disposiciones seguirán aplicándose en caso de resolución.
El comprador pierde el derecho a resolver el contrato o exigir al vendedor la entrega de mercaderías de reemplazo si no puede devolver las mercaderías recibidas en un estado sustancialmente idéntico
Si el comprador no puede resolver el contrato o exigir mercaderías de reemplazo según el Artículo 82, todavía retiene otros derechos y acciones según el contrato y la Convención.
Sección VI
Si el comprador retrasa la recepción de las mercaderías o no paga el precio cuando se debe hacer la entrega, el vendedor, si tiene posesión o control sobre las mercaderías, debe tomar medidas razonables para conservarlas. El vendedor tiene derecho a retener las mercaderías hasta que el comprador le reembolse los gastos razonables realizados.
Si el comprador ha recibido las mercaderías y desea ejercer su derecho de rechazo según el contrato o la Convención, debe tomar medidas razonables para conservarlas. El comprador tiene derecho a retener las mercaderías hasta que el vendedor le reembolse los gastos razonables realizados.
La parte responsable de conservar las mercaderías puede depositarlas en un almacén de un tercero a expensas de la otra parte, siempre que los gastos no sean excesivos.
Si las mercaderías se deterioran rápidamente o su conservación es costosa, la parte responsable debe tomar medidas razonables para venderlas y comunicar su intención a la otra parte en la medida de lo posible.
Disposiciones Finales
El Secretario General de las Naciones Unidas es designado depositario de la Convención.
La Convención no prevalecerá sobre acuerdos internacionales existentes o futuros, siempre que las partes estén en Estados partes de esos acuerdos.
La Convención está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión serán depositados ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Los Estados Contratantes pueden declarar que no quedarán obligados por la Parte II o Parte III de la Convención.