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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
PARTE I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Las partes tienen la opción de excluir la aplicación de la Convención, pueden establecer excepciones o modificar sus disposiciones.
La Convención no se aplica a la responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones corporales causadas por las mercaderías.
La Convención regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador derivados de ese contrato.
No aborda la validez del contrato, sus estipulaciones ni ningún uso, ni afecta la propiedad de las mercaderías vendidas.
Las compraventas incluyen contratos de suministro de mercaderías que deben ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encarga proporcione una parte sustancial de los materiales.
La Convención no se aplica a contratos donde la parte principal de las obligaciones del proveedor consiste en suministrar mano de obra o prestar servicios.
Compraventas de mercaderías para uso personal, familiar o doméstico, a menos que el vendedor no tenga conocimiento de este uso.
en subastas;
judiciales;
de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;
de electricidad
La Convención se aplica a contratos de compraventa de mercaderías entre partes de diferentes Estados Contratantes.
El lugar de establecimiento de las partes no se tiene en cuenta si no está relacionado con el contrato o la información revelada.
También se aplica cuando las normas de derecho internacional privado así lo establezcan.
La nacionalidad de las partes y la naturaleza civil o comercial no afectan la aplicación de la Convención.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
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No se aplicarán las disposiciones que permiten procedimientos no escritos si una de las partes tiene su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración en ese sentido.
Las partes no pueden establecer excepciones o modificar los efectos de este artículo.
El contrato de compraventa no requiere ser celebrado o probado por escrito ni estar sujeto a otros requisitos de forma.
Puede ser probado por cualquier medio, incluso por testigos.
El establecimiento más relacionado con el contrato y su cumplimiento será el determinante si una parte tiene varios establecimientos.
Si una parte no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Las partes estarán obligadas por cualquier uso o práctica que hayan acordado o establecido entre ellas.
Si no hay un acuerdo expreso, se considerará que las partes han aplicado implícitamente un uso ampliamente conocido y regularmente observado en contratos similares en el comercio internacional.
Las declaraciones y actos de una parte se interpretarán de acuerdo con su intención si la otra parte la conocía o no podía ignorarla.
En caso de no poder determinar la intención, se interpretarán según el sentido que una persona razonable en la misma situación habría dado.
Se deben tener en cuenta las circunstancias relevantes, como las negociaciones, las prácticas establecidas entre las partes, los usos y el comportamiento posterior.
La interpretación de la Convención debe considerar su carácter internacional y promover la uniformidad y la buena fe en el comercio internacional.
Las cuestiones no resueltas en la Convención se resolverán según los principios generales de la Convención o, en su defecto, de acuerdo con la ley aplicable según las normas de derecho internacional privado.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
-ESPE-
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
NRC:
10798
ESTUDIANTE:
SANI PAMELA
Parte II. FORMACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
La aceptación de una oferta se realiza mediante una declaración u otro acto del destinatario que indique consentimiento.
El silencio o la inacción no constituyen aceptación.
La aceptación surte efecto en el momento en que llega al oferente, a menos que se establezca un plazo o se acuerde lo contrario.
La oferta, incluso si es irrevocable, se extingue cuando se rechaza.
La oferta puede ser revocada hasta que el contrato se perfeccione, a menos que la oferta sea irrevocable o el destinatario razonablemente crea que lo es y actúe en consecuencia.
Una oferta surte efecto cuando llega al destinatario.
Una oferta, incluso si es irrevocable, puede ser retirada si el retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Una propuesta de contrato se considera una oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Las propuestas no dirigidas a personas específicas se consideran invitaciones a hacer ofertas, a menos que se indique lo contrario.
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
La oferta, la declaración de aceptación u otra manifestación de intención se considera que "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega de otra manera en persona, en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual.
El contrato se perfecciona en el momento en que la aceptación de la oferta surte efecto.
La aceptación puede ser retirada antes de que surta efecto.
Una aceptación tardía surte efecto si el oferente informa de ello al destinatario sin demora.
Si una aceptación tardía se envía en circunstancias que indican que habría llegado a tiempo, surte efecto a menos que el oferente informe de la expiración de la oferta.
El plazo de aceptación establecido por el oferente comienza a contar desde el momento en que se entrega la oferta al destinatario.
Los días feriados no se excluyen del cómputo del plazo, pero si la comunicación de aceptación no se puede entregar en un día feriado en el lugar del oferente, el plazo se prorroga hasta el siguiente día laborable.
Una respuesta a una oferta que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considera un rechazo y una contraoferta.
Si la respuesta contiene elementos adicionales o diferentes que no alteran sustancialmente la oferta, se considera una aceptación, a menos que el oferente objete de inmediato.
Parte III. COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
El contrato puede modificarse o extinguirse por acuerdo mutuo entre las partes.
Si el contrato escrito requiere que cualquier modificación o extinción por acuerdo mutuo sea por escrito, no se puede modificar o extinguir de otra manera.
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El tribunal no está obligado a ordenar el cumplimiento específico de una obligación contractual a menos que lo haga en virtud de su propio derecho, en contratos de compraventa similares no regidos por la Convención.
Salvo disposición expresa en contrario, los retrasos o errores en la transmisión de una comunicación no privarán a la parte que la envía del derecho a invocar dicha comunicación.
Importante utilizar medios adecuados a las circunstancias para la comunicación.
La declaración de resolución del contrato solo surte efecto si se comunica a la otra parte.
El incumplimiento del contrato será esencial si causa un perjuicio sustancial a la otra parte, privándola de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
Excepción: Si la parte que incumple no previó ese resultado y una persona razonable en la misma situación tampoco lo habría previsto.
CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador
Artículo 53
El comprador debe pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones que se han establecido en el contrato y enla Convención.
Sección II. Recepción
Artículo 60
La obligación del comprador de recibir las mercaderías implica realizar los actos necesarios para permitir la entrega por parte del vendedor y hacerse cargo de las mercaderías.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Artículo 61
Artículo 62
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 65
Si el comprador no especifica las características requeridas en el contrato dentro del plazo acordado, el vendedor puede hacer la especificación en base a las necesidades conocidas del comprador.
El vendedor debe informar al comprador sobre los detalles de la especificación y otorgarle un plazo razonable para hacer una especificación diferente. Si el comprador no lo hace dentro de ese plazo, la especificación del vendedor será válida.
Si el comprador no cumple con sus obligaciones esenciales, como no pagar el precio o recibir las mercaderías a tiempo, el vendedor puede declarar la resolución del contrato.
Sin embargo, si el comprador ya ha pagado, el vendedor solo puede declarar la resolución si el incumplimiento ocurre antes de que el vendedor se entere del pago o dentro de un plazo razonable después del incumplimiento.
El vendedor puede establecer un plazo adicional razonable para que el comprador cumpla con sus obligaciones.
Si el comprador no comunica al vendedor su incumplimiento dentro del plazo establecido, el vendedor no puede ejercer acciones por incumplimiento durante ese plazo. Sin embargo, el vendedor no pierde el derecho a exigir indemnización por demora en el cumplimiento.
El vendedor puede exigir al comprador que pague el precio, reciba las mercaderías o cumpla otras obligaciones, a menos que el vendedor haya ejercido un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
El vendedor no pierde el derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios aunque ejerza otros derechos o acciones.
El juez o árbitro no puede otorgar al comprador ningún plazo de gracia cuando el vendedor ejerce una acción por incumplimiento del contrato.
Si el comprador no cumple con sus obligaciones según el contrato o la Convención, el vendedor puede ejercer sus derechos establecidos en los artículos 62 a 65 o exigir indemnización por daños y perjuicios.
Sección I. Pago del precio
Artículo 54
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 59
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El comprador debe pagar el precio cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos correspondientes, según lo establecido en el contrato y la Convención.
El vendedor puede hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías o documentos.
Si el contrato implica transporte de las mercaderías, el vendedor puede exigir el pago antes de entregar las mercaderías o los documentos representativos.
El comprador no está obligado a pagar el precio si no ha tenido la oportunidad de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega o pago sean incompatibles con dicha posibilidad.
El comprador debe pagar el precio en el establecimiento del vendedor, a menos que el pago esté relacionado con la entrega de las mercaderías o documentos, en cuyo caso se realizará en el lugar de entrega.
El vendedor debe asumir cualquier aumento en los gastos de pago causados por un cambio en su establecimiento después de la celebración del contrato.
En caso de que el precio se base en el peso de las mercaderías, se considerará el peso neto a menos que haya dudas al respecto.
Si el contrato no establece expresamente el precio o un método para determinarlo, se considerará que las partes implícitamente se refieren al precio generalmente cobrado en circunstancias similares en el momento de la celebración del contrato.
El comprador tiene la obligación de pagar el precio y cumplir los requisitos establecidos en el contrato o las leyes y reglamentos para facilitar el pago.
CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor
Artículo 30
El vendedor tiene la obligación de realizar la entrega de las mercaderías al comprador.
Transmitir la propiedad de las mercaderías al comprador.
Entregar cualquier documento relacionado con las mercaderías especificado en el contrato y en la Convención.
Las condiciones de entrega deben cumplir con lo establecido en el contrato y en la presente Convención.
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Artículo 45
Artículo 46
Artículo 47
Artículo 48
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El comprador puede establecer un plazo adicional razonable para el cumplimiento de las obligaciones del vendedor.
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El comprador puede exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercido otro derecho o acción incompatible.
El comprador puede solicitar la entrega de otras mercaderías en sustitución si las entregadas no son conformes y la falta de conformidad es esencial.
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El comprador tiene derecho a ejercer acciones y demandar indemnización por incumplimiento del vendedor.
El comprador no pierde el derecho a la indemnización aunque haya ejercido otras acciones.
No se puede otorgar al vendedor un plazo de gracia cuando el comprador toma acción por incumplimiento.
Artículo 49
Artículo 50
Artículo 51
Artículo 52
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Si el vendedor entrega solo una parte de las mercaderías o si solo una parte es conforme, se aplican los artículos correspondientes.
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Si las mercaderías no son conformes, el comprador puede rebajar proporcionalmente el precio.
No se puede rebajar el precio si el vendedor subsana el incumplimiento o si el comprador rechaza el cumplimiento por parte del vendedor.
El comprador puede declarar la resolución del contrato si el incumplimiento del vendedor es esencial.
En caso de falta de entrega, el comprador puede declarar la resolución si el vendedor no cumple dentro del plazo adicional establecido.
El comprador pierde el derecho a la resolución si no actúa dentro de un plazo razonable después de conocer el incumplimiento.
Artículo 35
Artículo 36
Artículo 37
Artículo 38
Artículo 39
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El comprador debe examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible.
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En caso de entrega anticipada, el vendedor puede corregir la falta de conformidad, entregar la cantidad o mercaderías faltantes, o entregar mercaderías sustitutas.
El comprador conserva el derecho a indemnización por daños y perjuicios.
El vendedor es responsable de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la transferencia del riesgo al comprador, incluso si se manifiesta posteriormente.
También es responsable de las faltas de conformidad que surjan después debido al incumplimiento de sus obligaciones.
Las mercaderías deben ser aptas para su uso ordinario o para un uso especial conocido por el vendedor.
Deben corresponder a la muestra o modelo presentado por el vendedor.
Deben estar envasadas o embaladas adecuadamente.
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42
Artículo 43
Artículo 44
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El comprador debe notificar al vendedor la existencia de derechos o pretensiones de terceros en un plazo razonable desde que tuvo conocimiento de ellos.
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El vendedor debe entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones de propiedad intelectual que conocía o debía conocer en el momento del contrato.
Excepciones si el comprador conocía los derechos o pretensiones o si se basan en especificaciones proporcionadas por el comprador.
El vendedor debe entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones de terceros, a menos que el comprador acepte dichos derechos o pretensiones.
El vendedor no puede invocar los artículos 38 y 39 si conocía la falta de conformidad y no la reveló al comprador.
Artículo 31
Artículo 32
Artículo 33
Artículo 34
Si el vendedor debe entregar documentos relacionados con las mercaderías, debe hacerlo en el momento, lugar y forma establecidos en el contrato.
Si se entregan los documentos antes de tiempo, el vendedor tiene la oportunidad de corregir cualquier falta de conformidad, siempre que no cause inconvenientes o gastos excesivos al comprador.
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El vendedor debe entregar las mercaderías en el plazo y la fecha acordados en el contrato, a menos que el comprador tenga la opción de elegir la fecha.
En ausencia de un plazo específico, el vendedor debe entregar las mercaderías en un plazo razonable desde la celebración del contrato.
Si el vendedor entrega las mercaderías a un transportista sin identificarlas claramente, debe enviar un aviso de expedición al comprador.
Si el vendedor es responsable del transporte, debe realizar los contratos necesarios y utilizar medios de transporte adecuados.
Si el vendedor no está obligado a asegurar el transporte, debe proporcionar al comprador la información necesaria para contratar un seguro.
Obligación del vendedor de entregar las mercaderías.
Si el contrato implica transporte, el vendedor debe poner las mercaderías en manos del primer transportista.
Si las mercaderías están en un lugar determinado y deben ser extraídas o producidas, el vendedor las pone a disposición del comprador en ese lugar.
En otros casos, el vendedor debe poner las mercaderías a disposición del comprador en su propio establecimiento.
CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo
Artículo 66
Artículo 67
Artículo 68
Artículo 69
Artículo 70
Si el vendedor incumple de manera significativa el contrato, las disposiciones anteriores no afectan los derechos y acciones del comprador como resultado de dicho incumplimiento.
En situaciones no cubiertas por los artículos 67 y 68, el riesgo se transfiere al comprador cuando se hace cargo de las mercaderías o cuando están a su disposición y rechaza recibirlas.
Si el comprador debe recoger las mercaderías en un lugar diferente al establecimiento del vendedor, el riesgo se transfiere cuando se debe realizar la entrega y el comprador tiene conocimiento de la disponibilidad.
Si el contrato involucra mercaderías no identificadas, no se considerará que estén disponibles para el comprador hasta que estén claramente identificadas.
En el caso de mercaderías vendidas en tránsito, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la celebración del contrato, a menos que el vendedor tuviera conocimiento previo de pérdida o deterioro y no lo haya revelado.
En un contrato de compraventa con transporte, el riesgo se transfiere al comprador cuando las mercaderías están en poder del primer transportista, a menos que el vendedor esté obligado a entregarlas en un lugar específico.
El riesgo no se transfiere al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas según el contrato.
La pérdida o deterioro de las mercaderías después de que el riesgo se haya transferido al comprador no lo exime de la obligación de pagar el precio, a menos que sea culpa del vendedor.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Artículo 71
Aplazamiento de obligaciones si una parte no cumple sustancialmente.
El vendedor puede oponerse a la entrega si hay motivos evidentes de incumplimiento.
Comunicación inmediata y garantías necesarias.
Artículo 72
Declaración de resolución si hay incumplimiento esencial.
Comunicación previa si es posible.
Excepción si la otra parte ha declarado su no cumplimiento.
Artículo 73
Resolución por incumplimiento en entregas sucesivas.
Resolución anticipada si hay motivos razonables de incumplimiento futuro.
Resolución global si las entregas no pueden cumplir su propósito.
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
Artículo 74
Indemnización por incumplimiento del contrato.
Comprende pérdida sufrida y ganancia dejada de obtener.
No puede exceder de la pérdida previsible en el momento del contrato.
Artículo 75
Resolución del contrato y reemplazo.
Diferencia entre precio del contrato y precio de reemplazo.
Otros daños y perjuicios según el artículo 74.
Artículo 76
Resolución del contrato y precio corriente.
Diferencia entre precio del contrato y precio corriente.
Aplicación del precio corriente en el momento de hacerse cargo de las mercaderías.
Artículo 77
Medidas razonables para reducir la pérdida por incumplimiento.
Reducción de indemnización si no se toman medidas.
Incluye reducción del lucro cesante.
Sección III. Intereses
Artículo 78
Si una parte no paga el precio u otras sumas adeudadas, la otra parte tiene derecho a recibir intereses, además de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios según el artículo 74.
Sección IV. Exoneración
Artículo 79
Una parte no es responsable por el incumplimiento de sus obligaciones si puede demostrar que se debe a un impedimento ajeno a su voluntad.
Para que se exonere de responsabilidad, la parte debe demostrar que el impedimento era imprevisible y que hizo todo lo razonablemente posible para evitarlo o superarlo.
Si el incumplimiento se debe a un tercero contratado para ejecutar el contrato, la parte solo será exonerada de responsabilidad si se cumplen las mismas condiciones mencionadas anteriormente.
La exoneración de responsabilidad es válida mientras dure el impedimento.
Las partes no pierden otros derechos que puedan tener, además del derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 80
Una parte no puede invocar el incumplimiento de la otra parte si ese incumplimiento fue causado por la propia acción u omisión de la primera parte.
Sección V. Efectos de la resolución
Artículo 81
La resolución del contrato libera a ambas partes de sus obligaciones, excepto la indemnización por daños y perjuicios.
Las estipulaciones del contrato relacionadas con la solución de controversias y otras disposiciones seguirán siendo válidas después de la resolución.
La parte que haya cumplido parcial o totalmente el contrato puede reclamar la restitución de lo que ha suministrado o pagado en virtud del contrato.
Si ambas partes están obligadas a restituir, la restitución debe hacerse simultáneamente.
Artículo 82
Artículo 83
Artículo 84
Si el vendedor está obligado a restituir el precio, también debe pagar los intereses desde la fecha del pago.
El comprador debe reembolsar al vendedor los beneficios obtenidos de las mercaderías si es necesario restituirlas o si el contrato se ha resuelto.
Si el comprador pierde el derecho a resolver el contrato o exigir la entrega de otras mercaderías, aún conserva otros derechos y acciones según el contrato y la Convención.
El comprador pierde el derecho a resolver el contrato o exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en caso de que sea imposible restituir las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico.
Excepciones: si la imposibilidad de restitución no es culpa del comprador, si las mercaderías han perecido o deteriorado debido a un examen prescrito o si el comprador ha vendido o consumido las mercaderías antes de descubrir la falta de conformidad.
Sección VI. Conservación de las mercaderías
Artículo 85
Artículo 86
Artículo 87
Artículo 88
La parte obligada a conservar las mercaderías puede venderlas si la otra parte se demora en tomar posesión, aceptar su devolución o pagar el precio o los gastos de conservación.
Si las mercaderías se deterioran rápidamente o la conservación implica gastos excesivos, la parte obligada a conservarlas debe tomar medidas razonables para su venta y comunicar su intención a la otra parte.
La parte que venda las mercaderías puede retener una suma igual a los gastos razonables de conservación y venta, y debe pagar el saldo a la otra parte.
La parte obligada a conservar las mercaderías puede depositarlas en almacenes de terceros a expensas de la otra parte, siempre que los gastos no sean excesivos.
Si el comprador ha recibido las mercaderías y tiene la intención de rechazarlas, debe tomar medidas razonables para su conservación y tiene derecho a retener las mercaderías hasta que el vendedor reembolse los gastos razonables incurridos.
Si las mercaderías han sido entregadas en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, debe tomar posesión de las mercaderías en nombre del vendedor, excepto si el vendedor o su representante está presente. Los derechos y obligaciones se rigen por el párrafo anterior.
Si el comprador se demora en recibir las mercaderías o no paga el precio cuando el pago y la entrega deben hacerse simultáneamente, el vendedor tiene derecho a retener las mercaderías y tomar medidas razonables para su conservación.
El vendedor puede retener las mercaderías hasta que el comprador reembolse los gastos razonables incurridos.
Parte IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 89
Artículo 90
Artículo 91
Artículo 92
Artículo 93
Artículo 94
Dos o más Estados con normas jurídicas idénticas o similares en las materias cubiertas por la Convención pueden hacer declaraciones para excluir la aplicación de la Convención a los contratos de compraventa y su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados.
Estas declaraciones pueden hacerse conjuntamente o mediante declaraciones unilaterales recíprocas.
Los Estados integrados por varias unidades territoriales con diferentes sistemas jurídicos pueden hacer declaraciones sobre la aplicación de la Convención a todas o solo algunas de sus unidades territoriales.
Estas declaraciones deben ser notificadas al depositario y especificar a qué unidades territoriales se aplica la Convención.
Los Estados pueden hacer declaraciones en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, indicando que no estarán obligados por la Parte II o la Parte III de la Convención.
Esta declaración afecta a la aplicación de la Convención respecto a las materias cubiertas por la parte mencionada.
La Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas hasta el 30 de septiembre de 1981.
Los Estados pueden ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la Convención.
Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención.
Esta disposición se aplica si las partes tienen sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Artículo 95
Artículo 96
Artículo 97
Artículo 98
Artículo 99
Artículo 100
Artículo 101
Los Estados pueden denunciar la Convención, su Parte II o su Parte III mediante notificación formal por escrito al depositario.
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La Convención se aplica a la formación del contrato y a los contratos celebrados después de su entrada en vigor para los Estados contratantes.
La fecha de entrada en vigor depende del apartado a) o b) del párrafo 1) del artículo 1 de la Convención.
La Convención entrará en vigor después de la expiración de un plazo de doce meses contados desde el depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Si un Estado se adhiere después de este punto, la Convención entrará en vigor para ese Estado después de un plazo de doce meses contados desde el depósito de su instrumento.
Los Estados que sean parte en convenciones anteriores relacionadas con las materias de la Convención deben denunciar esas convenciones al ratificar o adherirse a la Convención de Viena.
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por
la presente Convención
Las declaraciones hechas en el momento de la firma están sujetas a confirmación al proceder a la ratificación, aceptación o aprobación de la Convención.
Las declaraciones y confirmaciones deben ser por escrito y notificadas al depositario.
Las declaraciones surten efecto en diferentes momentos, dependiendo de la fecha de entrada en vigor de la Convención para el Estado en cuestión.
Los Estados cuya legislación requiera contratos de compraventa por escrito pueden hacer una declaración para excluir la aplicación de ciertas disposiciones de la Convención en caso de que una de las partes tenga su establecimiento en ese Estado.
Los Estados pueden declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no estarán obligados por el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1 de la Convención.