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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Parte II
Formación del contrato
Artículos
Artículo 14
La propuesta de
celebrar un contrato
constituirá
oferta
Si
Es suficientemente precisa
Señala la cantidad y el precio o
prevé un medio para determinarlos.
Artículo 15
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada
Artículo 16
La oferta
será revocada
hasta que se
perfeccione el contrato
no podrá revocarse:
si indica
que es irrevocable
Artículo 17
La oferta
aun cuando sea irrevocable
quedará extinguida
cuando su
rechazo llegue al oferente
Artículo 18
Toda declaración
que indique asentimiento a una
oferta
constituirá aceptación.
Artículo 19
Se considerará
que:
alteran sustancialmente los
elementos de la oferta:
Precio
Cantidad de las mercaderías
Pago
Artículo 20
Plazo de
aceptación
fijado por el
oferente
Por diferentes medios
de comunicación
Artículo 21
La aceptación
tardía
surtirá efecto
como aceptación
si el oferente
informa
verbalmente
envía una comunicación
al destinatario
Artículo 22
La aceptación
podrá ser retirada
si su retiro llega
al oferente
antes que
la aceptación haya surtido efecto
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Parte 1
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
las declaraciones
deberán interpretarse
conforme a su intención
Cuando
la otra parte haya conocido
haya podido ignorar cuál era esa intención
Artículo 9
Las partes
quedarán obligadas por
cualquier uso en que hayan
convenido
por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas
Artículo 10
Efectos de la presente
Convención:
si una de las partes tiene
más de un establecimiento
será el que guarde la relación
más estrecha con el contrato
si una de las partes no
tiene establecimiento
se tendrá en cuenta su
residencia habitual.
Artículo 11
El contrato de compraventa
no tendrá que celebrarse
ni probarse por escrito
ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma
Artículo 12
No se aplicará
ninguna disposición del artículo 11
del artículo 29 ni de la Parte II
de la presente Convención que permita que la celebración,
Artículo 7
la interpretación de la presente Convención
Toma en cuenta
Su carácter internacional
Necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
Asegurar la observancia de la buena fe
Artículo 13
la expresión
“por escrito”
comprende
telegrama
télex.
Artículo 3
La
convención
No se
aplicará
A los contratos
en los que:
La principal de las
obligaciones
Proveedor de
mercancías
Consista
suministrar mano de obra
prestar otros servicios.
Artículo 4
La Convención
Regula
exclusivamente:
Formación del contrato de compraventa
Derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
Artículo 1
La presente
Convención
Se aplicará
A contratos de compraventa
de mercaderías
Entre partes con establecimientos
en Estados diferentes
Cuando
Estos sean Estados Contratantes
Normas de derecho
internacional privado
Prevean
La aplicación de la ley de un
Estado Contratante
Aplicación de la presente
Convención
No se tendrán
en cuenta:
La nacionalidad de las partes
El carácter civil o comercial de
las partes o contrato
Artículo 2
La
Convención
No se aplicará a las
siguientes compraventas:
Mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico
En subastas
Judiciales
De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
Artículo 5
La Convención
No se aplicará a:
Responsabilidad del vendedor
Por
Muerte causadas por las mercaderías.
Lesiones corporales
Artículo 6
Las partes
podrán excluir
la aplicación de la presente Convención
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12
establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.