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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Regula los contratos de compraventa internacional
de mercaderías entre partes de diferentes Estados.
Excluye ciertas compraventas y no aborda validez
propiedad ni responsabilidad por daños.
Las partes pueden eliminar o modificar su aplicación.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Se interpreta considerando su carácter internacional
y la promoción de la uniformidad y buena fe en el comercio.
Las partes pueden establecer usos y prácticas.
No se requiere forma escrita, pero se acepta.
Parte II. Formación del contrato
La oferta precisa y con intención de quedar obligada constituye una oferta.
La aceptación surte efecto al llegar al destinatario dentro de un plazo razonable.
La aceptación tardía puede ser válida si se informa rápidamente al oferente.
El contrato se perfecciona cuando la aceptación surte efecto.
Parte III. Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
El incumplimiento esencial causa perjuicio sustancial.
La resolución del contrato requiere comunicación.
Errores en las comunicaciones no surgen su validez.
El tribunal no está obligado a ordenar un cumplimiento específico.
El contrato puede modificarse por acuerdo mutuo
salvo estipulación escrita en contrario.
CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
El vendedor debe entregar las mercaderías según el contrato:
al primer porteador, en un lugar conocido o en su propio establecimiento.
Debe notificar la expedición y organizar el transporte adecuado.
La entrega debe hacerse en la fecha o plazo acordado
y los documentos deben entregarse como se especifica en el contrato.
Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
El vendedor debe entregar mercaderías conforme al contrato en:
cantidad
calidad
y embalaje adecuado.
El comprador debe examinar y notificar cualquier falta
de conformidad en un plazo razonable.
El vendedor es responsable de las faltas de conformidad
y debe entregar las mercaderías libres de derechos de terceros.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
El comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento, reparación o sustitución
de mercaderías no conforme por parte del vendedor.
Puede fijar un plazo suplementario para el cumplimiento.
En caso de incumplimiento esencial, puede declarar la resolución del contrato
y reclamar indemnización por daños y perjuicios.
También puede rebajar el precio en caso de mercaderías no conformes.
Si se entrega una parte o cantidad mayor de lo acordado
el comprador puede aceptar o rechazar la recepción.
CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador
Sección I. Pago del precio
El comprador debe pagar el precio según el contrato.
El pago se realiza cuando el vendedor pone a disposición
las mercaderías o documentos.
El comprador debe pagar en la fecha acordada sin requisitos adicionales.
Sección II. Recepción
Comprador debe tomar acciones para recibir
y aceptar las mercaderías del vendedor.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Comprador incumplido:
Vendedor puede exigir pago, entrega o resolución del contrato.
Especificaciones pueden ser hechas por el vendedor si no se especifican.
CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo
Transmisión de riesgo:
Comprador debe pagar a menos que la pérdida sea responsabilidad del vendedor.
El riesgo se transfiere en diferentes momentos según el transporte
y la identificación de las mercancías.
El incumplimiento del vendedor no afecta los derechos del comprador.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Diferimiento y resolución del contrato:
Partes pueden diferir cumplimiento si hay evidencia de incumplimiento sustancial.
Si hay incumplimiento esencial antes de la fecha de cumplimiento
se puede declarar resuelto el contrato.
Incumplimiento en entregas sucesivas permite declarar resuelto el contrato.
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
Indemnización por incumplimiento:
Incluye pérdidas sufridas y ganancias no obtenidas.
Si se resuelve el contrato, se puede obtener la diferencia
entre el precio original y el de reemplazo.
Si no hay reemplazo, se puede obtener la diferencia con el precio corriente.
La parte afectada debe tomar medidas razonables para reducir la pérdida.
Sección III. Intereses
Intereses por falta de pago.
Acción de indemnización por daños.
Sección IV. Exoneración
Exoneración por impedimento externo.
Responsabilidad por comunicación inadecuada.
Incumplimiento causado por la propia parte no puede invocarse.
Sección V. Efectos de la resolución
Resolución del contrato.
Restitución de bienes y pagos.
Imposibilidad de restitución.
Mantenimiento de otros derechos y acciones.
Sección VI. Conservación de las mercaderías
Conservación de las mercaderías.
Derecho a retenerlas.
Venta en caso de demora o deterioro.
Gastos y saldo de la venta.
Parte IV. Disposiciones finales
Depositorio de la Convención.
Prevalencia de acuerdos internacionales.
Firma, ratificación y adhesión.
Declaraciones y confirmaciones.
Reservas limitadas.
Entrada en vigor y denuncia de la Convención.
Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDM
Introducción
La CISG proporciona un texto uniforme del derecho para la compraventa internacional de mercancías.
Fue adoptada en 1980 y se divide en cuatro partes:
ámbito de aplicación,
formación de contratos,
derechos y obligaciones,
y disposiciones finales.
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Regula los contratos de compraventa de mercancías entre partes de diferentes Estados.
Proporciona autonomía a las partes para excluir o modificar sus disposiciones
busca una interpretación uniforme y promueve la buena fe en el comercio internacional.
Además, reconoce la importancia de los usos y prácticas comerciales
y no exige una forma específica para la celebración del contrato.
Parte II. Formación del contrato
Trata la formación del contrato.
Se requiere una oferta precisa dirigida a personas específicas.
Las ofertas son generalmente revocables, excepto si se indica lo contrario
o si el destinatario ha actuado basándose en su irrevocabilidad.
La aceptación puede ser mediante declaración o actos
y si hay cambios no sustanciales en la aceptación, se considera válida.
Cambios sustanciales en la aceptación constituyen una contraoferta.
Parte III. Compraventa de mercaderías
Establece las obligaciones del vendedor y del comprador, los derechos y acciones en caso de incumplimiento
el traspaso del riesgo, la suspensión del cumplimiento
la exoneración de responsabilidad y el deber de conservar las mercancías.
Parte IV. Disposiciones finales
La Convención contiene disposiciones finales sobre el depósito, ratificación y adhesión de los Estados
así como la posibilidad de hacer declaraciones sobre el ámbito de aplicación y las partes de la Convención.