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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercancías
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Ámbito de aplicación
Art. 5 No se aplicará responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías
Art. 4 Regula exclusivamente la fromación del contrato de compraventa
Art. 2 La presente tiene excepciones a las compraventas de mercaderías
Judiciales
Valores mobiliarios
subastas
Buques o referentes
Uso personal
Electricidad
Art. 6 Las partes podrán excluir la aplicación de la presente
Art.1 La convención se aplicará en los contratos de compraventa de mercaderías
Art. 3 Se considerán compraventas suministros de mercaderías
Disposiciones generales
Art. 8 Deberá interpretarse conforme a su intenciones
Art. 12 No se aplicará ninguna disposición del artículo 11
Art. 7 Se tendrá en cuenta su carácter internacional
Art. 9 Las partes quedarán obligadas por uso en que se hayan convenido
Art.10 Si una de las partes tiene más de un establecimiento
Art. 11 El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma.
Art. 13 A los efectos de la presente Convención, la expresión "por escrito" comprende el telegrama y el télex
Formación del contrato
Art. 19 La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación
Art. 20 El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado
Art. 18 Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación
Art. 21 La aceptación tardía surtirá, es aceptación si informa verbalmente
Art. 17 La oferta, aún cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente
Art. 22 La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes de que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento
Art. 16 La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
Art. 23 El comtrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención
Art.15 La oferta sutirá efecto cuando llegue al destinatario
Art. 24 A los efectos de esta Parte de la presente Convención
Art. 14 Celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas
Compraventa de mercaderías
Capitulo 1 Disposiciones generales
Art. 27 Si una de las partes hace cualquier notificación petición u otra comunicación no se privarán.
Art. 28 Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimeinto de una obligación
Art. 26 La declaración de resolución del contrario surtiría efecto sólo si se comunica a la otra parte
Art. 25 El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause un perjuicio
Art. 29 El contrato podrá modificarse o extinguirse
Capítulo 2 Obligaciones del vendedor
Sección 1 Entrega de las mercaderías y de los documentos
Art. 32 El vendedor debe enviar al comprador un aviso de que se la deja a un porteador
Art. 33 El vendedor deberá entregar las mercaderías
Art. 31 Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado se atiene a las disposiciones
Art. 34 El vendedor tiene que entregar documentos relacionados
Sección 2 Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Art. 38 El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías
Art. 44 El comprador podrá rebajar el precio o exigir indemnización de los daños
Art. 36 El vendedor será responsable confome al contrato
Art. 39 El comprador pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no se lo mecionó al vendedor
Art. 42 El comprador debe entregar las mercancías libres de cualquier derecho o pretensiones
Art. 37 Se puede cambiar la fecha de entrega con una notificación
Art. 35 El vendedor deberá cumplir lo estipulado en el contrato
Art. 43 El comprador pierde el derecho del art. 41 y 42 si no notifica al vendedor
Art. 41 El vendedor deberá entregar las mercaderías libres cualesquiera derechos o pretenciones de un tercero
Art. 40 El vendedor no podrá invocar las disposiciones del art 38 y 39 si conocía la inconformidad
Sección 3 Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Art. 47 El comprador podrpa fijar un plazo suplementario de duración razonable
Art 48. El vendedor podrá subsanar el incumplimeinto de sus obligaciones
Art. 46 El comprador puede exigir al vendedor que cumpla con sus obligaciones
Art. 49 El compador podrá declarar resuelto el contrato
Art. 45 El compadro puede ejercer los derechos obtenidos si el vendedro no cumple con sus obligaciones
Art. 50 El comprador podrá rebajar el precio proporcional a la diferencia
Art. 51 Si solo se entrega una parte de la mercadería se aplciaran los artpiculos del 46 al 50
Art. 52 Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podra aceptar o rehusar su recepción
Art 30. El vendedor deberá entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar documentos relacionados.
Capítulo 3 Obligaciones del comprador
Sección 2 Recepción
Art. 60 Obligaciones del comprador
Sección 3 Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Art. 62 El vendedor podrá exigir al comrpador que pague el precio
Art. 63 El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable
Art. 64 Causas por la cual el vendedor podrá dar resuelto el contrato
Art. 61 derechos del vendedor si el comprador no cumple con las obligaciones
Art. 65 El comprador debe pedir espcificaciones de las dimensiones de la mercancís
Sección 1 Pago del precio
Art. 56 Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías será el peso neto
Art. 57 El comprador deberá pagar al vendedor si no se le da un lugar determinado.
Art. 55 Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado y no se haya señalado el precio se dará por entendido el precio general
Art. 58 El comprador deberá pagar cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías
Art. 59 El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada
Art. 54 La Obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados
Art. 53 El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato
Capítulo 4 Transmisión del Riesgo
Art. 67 Cuando no este indicado el transporte el comprador correrá el riesgo
Art. 70 El artículo 67, 68 y 69 no afectan a los derechos y acciones del comprador
Art. 66 La perdida o el deterioro de las mercancías las debe pagar el comprador
Art. 69 En los casos 67 y 68 el riesgo lo asumirá el comprador
Art. 68 El riesgo sobre las mercaderías vendidas se transmitirá al comprador
Capítulo 5 Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección 3 Intereses
Art. 78 Si una parte no paga el precio, la otra tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Sección 4 Exoneración
Art. 79 Una parte no será responsable de la falta de cumplimeinto, si prueba que la falta salió de su voluntad
Art. 80 Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla
Sección 2 Indemnización de daños y perjuicios
Art. 75 El vendedor recurre a una compra de reemplazo
Art. 76. Si se resuelve un contrato y exite un precio corriente, se puede exigir una indemnización
Art. 74 Comprenderá el valor de la cantidad perdida
Art. 77 La parte que invoque el incumplimiento deberá adoptar las medidas razonables
Sección 5 Efectos de la resolución
Art. 82 El comprador perderá el derecho a declarar resuelto al exigir otras mercancías en sustitución
Art. 83 Con respecto al artículo 82 el comprador consevará sus demás derechos
Art. 81 La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones
Art. 84 El vendedor deberá abonar los intereses correspondientes si se restituye el precio
Sección 1 Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Art. 72 Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato
Art. 73 En los contratos que hablen de entregas sucesivas de mercaderías, se pueden dar resuelto si se incumple
Art. 71 Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones
Sección 6 Conservación de las mercaderías
Art. 87 La parte que esté obligada a doptar medidas para la conservación podrá depositarlas en los almacenes
Art. 88 La parte que esté obligada a conservar las mercancías podrá venderlas por cualquier medio apropiado si se ha demorado excesivamente
Art. 85 Si la mercancía se demora en la recepción el vendedor no pagará
Art. 86 Si el comprador no quiere recibir mercancías debe adoptar medidas razonables
Disposiciones Finales
Art. 90 No prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional
Art. 101 Todo estado podrpa denunciar la Presente mediante notificación formal por escrito
Art. 89 El Secretario General de la ONU queda desiganado depositario de la Convención
Art. 99 La presente entrará en vigor
Art. 94 Dos o más Estados que tengan normas jurídicas similares podrpan declarar
Art. 95 Todo Estado podrá declarar
Art. 96 Si se necesita que los contratos de compraventa esten por escrito puede realizarse
Art. 97 Las declaraciones estarán sujetas a confirmación
Art. 98 No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas
Art. 100 Se aplicará a la fromación del contrato solo cuando entre en vigor
Art. 93 Todo Estado contratante integrado por dos o más unidades territoriales podrpa hacer ratificaciones según lo necesite
Art. 92 Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la frima la ratificación, aceptación , aprobación o adhesión
Art. 91 Estará abierta ala firma de sesión de clausura