Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las
Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Art. 1
art.2
art.3
Art. 4
Art. 5
Art.6
Establece que las partes pueden excluir la aplicación de la Convención o modificar sus disposiciones mediante un
acuerdo escrito.
Establece que la Convención
no se aplica a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesione personales causadas por las mercaderías vendidas
La Convención no se aplica a
la compraventa de mercaderías realizada en
subasta
Establece que la Convención no
se aplica a la compraventa a de mercaderías adquiridas para ser
transformadas antes de su reventa.
Establece que la Convención
se aplica a los contratos de
compraventa de mercaderías excluyendo expresamente la
venta de bienes para uso personal o doméstico.
Indica que se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que
tengan su lugar de negocio en diferentes Estados.
No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Art.7
Art.8
Art.9
Art.10
Art.11
Art.12
Art. 13
1 more item...
No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de .la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración,
1 more item...
Una parte no puede invocar la falta de autoridad de la persona que la
represente para eximirse de las obligaciones derivadas del contrato
A menos que la otra parte haya
conocido o no haya podido ignorar esa falta de autoridad.
Establece que las partes están
obligadas a comunicarse de manera oportuna y adecuada toda información relevante para el cumplimiento del contrato.
Las partes están obligadas a
cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato de
compraventa de mercaderías de buena fe.
De acuerdo con los usos y práctiticas del comercio internacional.
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su
intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido
ignorar cuál era esa intención.
Establece que en la
interpretación de la Convención se debe tener en cuenta su
carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
Asegurar la observancia de la buena fe en el comercio
internacional.
Nombre: Jomaira Beltran
Parte II. Formación del contrato
Art. 14
Oferta
La propuesta de celebración de
contrato que debe ser suficientemente precisa y dirigida a una o más personas determinadas
Art. 15
Aceptacion
La manifestación de voluntad de la otra parte de aceptar la oferta, creando así el contrato
Art. 16
Comunicacion de la aceptacion
La aceptación debe ser comunicada a la parte que realizó la oferta para que
sea efectiva
Art.17
Momento de la formacion del contrato
El contrato se considera formado
cuando se hace efectiva la aceptación de la oferta
Art.18
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
Art.20
Plazo
El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en
una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea
entregado para su expedición
Art.21
Aceptacion tardia
como aceptación
si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le
envía una comunicación en tal sentido.
Art.22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que
la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Art. 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación
de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Parte III. Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Art.25
Art.26
Art.27
Art.28
Art.29
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre
las partes.
Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte tiene
derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
el tribunal
no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho.
Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente Convención.
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que
tenía derecho a esperar en virtud del contrato,
CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor
Entrega de las mercaderías y de los documentos
. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el vendedor
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y
entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones
establecidas en el contrato y en la presente Convención
CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador
. Pago del precio
Recepción
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el comprador.
El comprador tiene la obligación de pagar el precio y recibir las mercaderías
CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo
Art. 66
Art.67
Art.68
Art.69
Art.70
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato,
las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y
acciones de que disponga el comprador como consecuencia del
incumplimiento.
En los casos no comprendidos en los artículos 67 y 68, el riesgo
se transmitirá al comprador.
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las
mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado el riesgo se transmitirá al comprador.
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del
vendedor y del comprador
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesiva
Indemnización de daños y perjuicios
. Intereses
Exoneración
Efectos de la resolución
Conservación de las mercaderías
Parte IV. Disposiciones finales
Art. 89 al 101
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a as materias que se rigen por la presente Convención
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma,
la ratificación
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención,
o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito
al depositario.