Finalmente, importa señalar que, al igual que las prácticas adoptadas entre las partes, o los usos expresamente integrados en el contrato, los usos “objetivamente aplicables” a que se refiere el artículo 9.2 de la CV de 1980 también pueden aplicarse contra legem, por ejemplo, disponiendo reglas particulares sobre el modo de efectuar el examen de las mercancías, diferentes a las dispuestas en las disposiciones de la Convención.