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TITULO II DE LO ACADEMICO Y TITULO III DEL APLAZAMIENTO - Coggle Diagram
TITULO II DE LO ACADEMICO Y TITULO III DEL APLAZAMIENTO
Clasificación de los aspirantes
Los aspirantes se clasifican en:
a) aspirantes a servidores policiales directivos; cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía Gral.
Alberto Enríquez Gallo; y,
b) aspirantes a servidores policiales técnicos operativos; cuya formación se desarrollará en los Centros de Formación
Policial a nivel nacional.
Esta denominación la adquirirán luego de haber aprobado todo el proceso de reclutamiento y selección.
Denominación.- Los aspirantes a servidores policiales directivos, cuya formación se desarrollará en la EscuelaSuperior de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo”, se denominarán Cadetes de Policía; y, los aspirantes a servidores
policiales técnicos operativos, cuya formación se desarrollará en las diferentes Escuelas de Formación Policial, se
denominarán Aspirantes a Policías.
Derechos.- Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los
tratados y convenciones internacionales, son derecho de los aspirantes a servidores policiales:
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
Participar en la evaluación de los procesos académicos.
Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones.
Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de
formación policial.
Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
Derechos.- Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los
tratados y convenciones internacionales, son derecho de los aspirantes a servidores policiales:
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
plazamiento.- El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los
siguientes casos:
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las
actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período,
de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema
Nacional de Salud Pública.
Por embarazo, mediante informe médico.
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio
Reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia correspondiente
Aplazamiento único.- Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del período total que dure el proceso de formación policial y académico. En caso de incurrir en un segundo aplazamiento policial y académico.
Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
Pérdida del nasciturus.- En caso de pérdida del naciturus, cuando haya existido embarazo comprobado, la aspirante a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado, previo el cumplimiento de los requisitos para la reincorporación.