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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
PREÁMBULO
Estados parte.
Desarrollo del comercio internacional sobre igualdad y beneficio.
Adopción de normas uniformes aplicables
Contratos de compraventa internacional de mercaderías
Desarrollo del comercio internacional
Parte I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Cap. I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
1)
Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
a)
Estados Contratantes
b)
Normas de derecho internacional privado prevean aplicación de la ley de un Estado Contratante.
No se tendrá en cuenta
2)
El hecho que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando no resulte del contrato.
3)
La nacionalidad de las partes ni el carácter
civil o comercial de las partes o del contrato.
Artículo 2
No se aplicará a las compraventas en:
a)
Mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que vendedor no hubiera tenido conocimiento de que se compraban para ese uso.
b)
subastas
c)
judiciales
d)
valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
e)
buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
f)
electricidad
Artículo 3
a)
Mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte asuma la obligación de proporcionar parte sustancial de los materiales.
b)
No se aplicará a los contratos la parte que proporcione las mercaderías que consista en suministrar mano de obra.
Artículo 4
Regula la formación del contrato de compraventa, los derechos y obligaciones del vendedor y comprador dimanntes de ese contrato.
No concierne
a)
Validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones.
b)
Efectos que contrato pueda producir sobre la propiedad de mercaderías vendidas.
Artículo 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas por las mercaderías.
Artículo 6
Excluir la aplicación de la presente Convención
Establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
CAP. II
Disposiciones generales
Artículo 7
1)
Carácter internacional y necesidad de promover la uniformidad.
Asegurar la observancia de la buena
2)
Cuestiones relativas que no estén resueltas se dirimirán con los principios generales.
Artículo 8
1)
Declaraciones y otros actos de una parte deben interpretarse cuando la otra parte no haya podido ignorar cuál era esa intención.
2)
Conforme al sentido que habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte.
3)
Determinar la intención de una parte que habría dado una persona razonable, tomar en cuenta las circunstancias pertinentes del caso.
Artículo 9
1)
Partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido.
2)
Las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían conocimiento.
Artículo 10
1)
Si una de las partes tiene más de un establecimiento, este será el que guarde relación más estrecha con el contrato.
2)
Si una de las partes no tiene establecimiento, será su residencia habitual
Artículo 11
Contrato de compraventa no tendrá que probarse por escrito
Probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
Artículo 12
No se aplicará ninguna disposición que permita que la celebración, modificación o extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta.
Artículo 13
La expresión
“por escrito”
comprende el telegrama y el télex.
Parte II.
Formación del contrato
Artículo 14
1) Propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías, señala la cantidad y el precio.
2) Propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como simple invitación a hacer ofertas.
Artículo 15
Oferta:
1) Surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
2) Sea irrevocable, podrá ser retirada si llega al destinatario antes o al mismo tiempo .
Artículo 16
1) Oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato.
2) Oferta no podrá revocarse:
a) Al señalar un plazo fijo para la aceptación.
b) Destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable.
Artículo 17
Oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Artículo 18
1) Declaración del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
2) La aceptación de la oferta surtirá efecto cuando la indicación de asentimiento llegue al oferente.
3) En virtud de la oferta el destinatario puede indicar su
asentimiento ejecutando un acto relativo.
Artículo 19
Respuesta a oferta que pretenda ser una aceptación
1) Contenga adiciones se considerará como rechazo de la oferta.
2) Contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren la oferta constituirá aceptación a menos que oferente objete verbalmente la discrepancia.
3) Se considerará elementos adicionales o diferentes relativos al precio, pago, calidad y cantidad de las mercaderías.
Artículo 20
1) Plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o carta comenzará a correr desde el momento en que telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta.
2) Días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación.
Artículo 21
1) Aceptación tardía surtirá efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario.
2) Carta por escrito con aceptación tardía y llegada al oferente en el plazo debido se aceptará.
Artículo 22
Aceptación podrá ser retirada si retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto.
Artículo 23
Contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta.
Artículo 24
La declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente.
Parte III.
Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales .
Artículo 25
Incumplimiento del contrato por una de las partes.
Causa a la otra parte un perjuicio que prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
Artículo 26
Declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación
Errores que puedan producirse en la comunicación o que no llegue a su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
Artículo 28
Una parte tiene derecho a exigir a la otra el cumplimiento de una obligación.
Tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico.
Artículo 29
1)
Contrato podrá modificarse o extinguirse por acuerdo entre las partes.
2)
Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija
que toda modificación o extinción hecho por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo .
CAPÍTULO II.
Obligaciones del vendedor
Sección I.
Entrega de las mercaderías
y de los documentos
Art. 31
Vendedor no obligado a entregar las mercaderías en otro lugar
a)
Transporte de mercaderías, ponerlas en poder del 1er porteador.
b)
Mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada ponerlas a disposición del comprador en ese lugar.
c)
Poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.
Art. 32
Vendedor:
1) Mercaderías no identificadas en poder de un porteador, debe enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.
2) Concertar los contratos necesarios para que se efectúe hasta el lugar señalado por los medios de transporte.
3) No estuviere obligado a contratar un seguro, proporcionar al comprador información disponible.
Art.33
Vendedor entrega
mercaderías
a) Con arreglo al contrato se haya fijado o pueda determinarse una fecha.
b) Con arreglo al contrato se haya fijado o pueda determinarse un plazo.
c) Dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Art. 34
Vendedor, si esta obligado a entregar documentos relacionados con mercaderías, debe entregarlos en el momento, lugar y en la forma fijados por el contrato.
Sección II.
Conformidad de las mercaderías
y pretensiones de terceros
Art. 35
1) Vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en contrato.
2) Mercaderías no serán conformes al contrato a menos:
a. Aptas para usos que se destinen mercaderías del mismo tipo.
b. Aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor.
c. Posean cualidades de la muestra que el vendedor haya presentado al comprador.
d. Envasadas o embaladas en la forma habitual.
3) vendedor no será responsable, en virtud de los apartados a. y d.
Art. 36
1) Vendedor será responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la
transmisión del riesgo al comprador.
2) Vendedor será responsable del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el
incumplimiento de cualquier garantía.
Art. 37
Entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de mercaderías, entregar la parte o cantidad que falte o entregar otras mercaderías en sustitución.
Art. 38
1) Comprador debe examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo posible.
2) Si contrato implica transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse.
3) Si comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin examinarlas, el examen podrá aplazarse.
Art. 39
Comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de mercaderías si no lo comunica al vendedor:
1) Dentro de un plazo razonable.
2) Plazo máximo de 2 años desde la fecha en que se pusieron en poder del comprador.
Art. 40
Vendedor no podrá invocar disposiciones de los art. 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía .
Art. 41
Vendedor debe entregar las mercaderías libres de cualquier derecho o pretensión de un tercero, a menos que el comprador convenga aceptarlas.
Art. 42
1) Vendedor debe entregar mercaderías libres de cualquier derecho o pretensión de un tercero basado en propiedad industrial u otro tipo de propiedad intelectual.
a) Revenderse o utilizarse las mercaderías.
b) Comprador tenga su establecimiento.
2) Obligación del vendedor no se extenderá a los casos:
a) Comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho.
b) Derecho resulte de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños, etc.
Art. 43
1) comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del art. 41 o del art. 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero
2) Vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones si conocía el derecho del del tercero y su naturaleza.
Art. 44
Comprador podrá rebajar el precio conforme al art. 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
Sección III.
Derechos y acciones en caso
de incumplimiento del contrato por el vendedor
Art. 45
Vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones:
a) Ejercer derechos establecidos en los art. 46 a 52.
b) Exigir indemnización de los daños y perjuicios conforme a los art. 74 a 77.
2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción
3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.
Art. 46
Comprador:
1) Exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones.
2) Exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución, sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato.
3) Exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad.
Art. 47
Comprador:
1) Fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento de obligaciones.
2) No podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento.
Art. 48
1) Vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones.
2) Si vendedor pide a comprador que le haga saber si acepta el
cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo razonable, el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado.
3) Vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado.
4) Petición o comunicación hecha por el vendedor conforme al párrafo 2) o 3) no surtirá efecto.
Art. 50
Mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas.
Art. 51
1) Si vendedor sólo o si sólo entrega una parte de las mercaderías conforme al contrato, se aplicarán los art. 46 a 50.
2) Comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si entrega parcial constituye un incumplimiento esencial
Art. 52
1) Si vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
2) Si vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción.
Artículo 30
Vendedor debe entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualquier documento relacionado.
CAPÍTULO III.
Obligaciones del comprador
Artículo 53
Comprador debe pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato.
Sección I.
Pago del precio
Art. 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir requisitos fijados por el contrato.
Art. 55
Art. 56
Art. 58
2 more items...
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto.
Contrato no expresa ni tácitamente se señalo el precio, se considera que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado.
Sección II.
Recepción
Art. 60
Obligación del comprador de proceder a la recepción:
a) Realizar los actos para que el vendedor pueda efectuar la entrega.
b) Hacerse cargo de las mercaderías.
Sección III.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Art. 61
1) Si comprador no cumple cualquiera de las obligaciones, vendedor podrá:
a) Ejercer derechos de los art. 62 a 65.
b) Exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
c) Juez o árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia.
Art. 62
Art. 63
Art. 65
1 more item...
1) El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para cumplimiento por el comprador de las obligaciones.
2) El vendedor, a menos que haya recibido comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe no podrá durante plazo ejercitar acción alguna
por incumplimiento del contrato.
Vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o cumpla las demás obligaciones.
CAPÍTULO IV.
Transmisión del riesgo
Art. 66
Pérdida o deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio.
Art. 67
Art. 68
Art. 69
Art. 70
Vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato.
Disposiciones de los art. 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador.
1) Riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o si no lo hace a su debido tiempo.
2) Si comprador esta obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando se efectue la entrega.
3) Si contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador.
Riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
1) Si contrato de compraventa implique el transporte de mercaderías y vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento quemercaderías se pongan en poder del primer porteador.
2) Riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato.
CAPÍTULO V.
Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección VI.
Conservación de las mercaderías
Art. 85
Si comprador se demora en la recepción de las mercaderías no paga el precio, el vendedor, si está en posesión de las mercaderías o tiene de otro modo poder de disposición sobre ellas debe adoptar medidas razonables.
Art. 86
Art. 87
Art. 88
1) La parte que esté obligada a conservar las mercaderías podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión
2) Si las mercaderías están expuestas a deterioro rápido, o si su conservación entraña gastos excesivos, la parte obligada a conservarlas debe adoptar medidas razonables para venderlas.
1 more item...
La parte obligada a adoptar medidas para la conservación de mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra.
1) El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas conforme al contrato.
2) Si mercaderíasas expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, debe tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor.
Sección V.
Efectos de la resolución
Art. 81
1) Resolución del contrato liberará a las 2 partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños.
2) La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar la restitución de lo que haya suministrado o pagado.
Art. 82
Art. 83
Art. 84
1) El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, debe abonar los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se efectua el pago.
2) El comprador debe abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercadería.
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme a este.
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas.
Sección IV.
Exoneración
Art. 80
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión.
Art. 79
1) Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones si prueba que se debe a un impedimento ajeno a su voluntad.
2) Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o parcial.
3) La exoneración prevista surtirá efecto mientras dure
el impedimento.
4) La parte que no cumplio sus obligaciones debe comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre cumplirlas.
5) Nada de este art. impedirá a una u otra de las partes ejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indemnización.
Sección III.
Intereses
Art. 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes.
Sección II.
Indemnización de daños
y perjuicios.
Art. 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato comprenderá el valor de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento.
Art. 75
Si se resuelve el contrato y si, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo.
Parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación.
Art. 76
1) Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente al momento de la resolución.
2) El precio corriente es del lugar en que debiera efectuarse la entrega de las mercaderías o el precio en otra plaza que pueda razonablemente sustituir ese lugar.
Art. 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato debe adoptar las medidas que sean razonables para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento.
Sección I.
Incumplimiento previsible y
contratos con entregas sucesivas
Art. 71
1) Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial.
2) El vendedor podrá oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador.
3) La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte.
Art. 72
1) Si antes de la fecha una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto.
2) La parte que tuviere la intención de
declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable.
Art. 73
1) En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega.
2) Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las entregas da a la otra parte motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial del contrato.
3) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas o de futuras entregas.
Nota explicativa de la Secretaría de la
CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I. Ámbito de aplicación
y disposiciones generales
Ámbito de aplicación
Aplicable a los contratos de compraventa de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos sean Estados contratantes.
Restricciones al ámbito territorial de aplicación que serán pertinentes para algunos Estados.
Convención tiene una lista de tipos de compraventa que se excluyen de esta misma.
Autonomía de las partes
Permite que las partes excluyan la aplicación de la Convención o modifiquen los efectos de cualquiera de sus disposiciones.
Interpretación de
la Convención
Unificación del régimen aplicable a la compraventa internacional de mercancías podrá cumplir su finalidad si se interpreta de manera consecuente en todos los ordenamientos jurídicos.
Interpretación del contrato;
prácticas y usos del comercio
Disposiciones sobre cómo interpretar las declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formación del contrato o su ejecución
Forma del
contrato
La Convención no somete el contrato de compraventa a ningún requisito de forma.
A fin de dar facilidades a los Estados cuya legislación exige que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito.
Parte II.
Formación del
contrato
Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser precisa.
Convención adopta una postura intermedia entre la doctrina de la revocabilidad de la oferta hasta la aceptación y su irrevocabilidad general durante un cierto tiempo.
Parte III.
Compraventa de
mercaderías
Obligaciones del vendedor
Entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar cualesquier documento relacionado con las condiciones establecidas en el contrato.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio de las mercancías y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato y convención.
Traspaso del riesgo
Determinar momento exacto en que el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías pasará del vendedor al comprador es de gran importancia.
2 supuestos especiales:
Contrato de compraventa entraña el transporte de las mercancías.
Mercancías se venden en tránsito.
Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible
La Convención contiene reglas especiales para la situación en que, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones.
Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
Cuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad.
Conservación de
las mercancías
Importancia en la compraventa internacional de mercancías en la que la otra parte reside en un país extranjero y puede no tener mandatarios en el país en que se hallan.
Parte IV.
Disposiciones finales
Las disposiciones finales contienen las cláusulas relativas al Secretario General como depositario.
La Convención permite hacer algunas declaraciones. Las relativas al ámbito de aplicación y al requisito de que el contrato se formalice por escrito.
Parte IV.
Disposiciones finales
Art. 89
Secretario General de las Naciones Unidas es designado depositario de esta Convención
Art. 90
Esta convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado que contenga disposiciones relativas a las materias.
Art. 92
1) Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma,ratificación,aceptación,aprobación o adhesión que no quedará obligado por la Parte II.
2) Todo Estado Contratante que haga declaración conforme la Parte II o Parte III no será considerado Estado Contratante.
Art. 94
1) 2 o más Estados Contratantes que tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en cualquier momento.
2) Todo Estado Contratante que tenga normas jurídicas idénticas o similares a las que 1 o varios Estados no contratantes podrá declarar.
3) Si un Estado respecto del cual se haya hecho una declaración, esta surtirá los efectos de una declaración hecha con arreglo al párrafo 1).
Art. 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no queda obligado por el apartado b) del párrafo 1) del art. 1.
Art. 96
El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración conforme al art. 12.
Art. 98
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por esta Convención.
Art. 100
1) Se aplicará a la formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de los Estados Contratantes.
2) Se aplicará a los contratos celebrados en la fecha de entrada en vigor de esta Convención respecto de los Estados Contratantes.
Art. 101
1) Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación formal hecha por escrito al depositario.
2) La denuncia surtirá efecto el 1er día del mes siguiente a la expiración de plazo de 12 meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
ELABORADO POR:
VELASCO STEFANY