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TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, imagen, imagen, imagen, imagen, imagen,…
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ART. 20
Resolución
Es el acto administrativo que contiene la decisión de establecer o desvanecer la responsabilidad administrativa, glosas y órdenes de reintegro de responsabilidad civil culposa
Todas las resoluciones y actos administrativos serán debidamente motivado con los requisitos de razonabilidad, se fundarán en principios y en normas jurídicas vigentes
ART. 23
Rectificación de Resoluciones
Los errores aritméticos o de cálculo
Incurriere las resoluciones, podrán ser rectificados
ART. 24
Desvanecimiento por pago
Las Direcciones Nacionales de Responsabilidades y de Recursos de Revisión
Si llegare a su conocimiento de obligaciones
Determinan la resolución antes de expedirse
ART.22
Allanamiento
Imputaciones y obligaciones contenidas en la
predeterminación de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas.
Una vez recibido la resolución tendrán un plazo de 30 días
Depósitos en una cuenta bancaria específica del sistema financiero nacional
ART. 19
Terminación
El proceso para determinar las responsabilidades será el siguiente:
:check: Providencia de negativa de admisión a trámite del recurso de revisión
:check: Ejecutoría de la resolución correspondiente
:check: Declaración de caducidad, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
ART. 21
Plazo para la determinación
de responsabilidades
Caducará en 7 años, contados
desde la fecha en que el sujeto
de control hubiera incurrido en
las acciones o omisiones