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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I. Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales
Capítulo I. Ámbito de Aplicación
Artículo 3
Se considera compraventas a los contratos de suministro de mercaderías que van a ser manufacturadas o producidas.
No se aplica a los contratos en los que la obligación principal de la parte que proporcione las mercaderías sea de suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Artículo 4
No concierne
La validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso
Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas
Artículo 2
No se aplicará a las compraventas:
Subastas
Judiciales
Mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico
Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
Buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
Electricidad
Artículo 5
No se aplica a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Artículo 1
Se aplica a los contratos de compraventa e mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
No se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
Artículo 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la Convención
Establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones
Modificar sus efectos
Capítulo II. Disposiciones Generales
Artículo 10
Si una de las partes tiene más de un establecimiento
Su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento
Si una de las partes no tiene establecimiento
Se tendrá en cuenta su residencia habitual
Artículo 11
El contrato de compraventa
No tendrá que celebrarse ni probarse por
escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma
Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Artículo 12
No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la Convención
Que permita que la celebración, la modificación, a extinción, la oferta, la aceptación se hagan por un procedimiento que no sea por escrito
Artículo 8
Determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable
Tener en cuenta
Todas las circunstancias del caso, las negociaciones, cualquier práctica que las partes establecieron entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes
Artículo 13
La expresión “por escrito”
Comprende el telegrama y el télex
Artículo 7
Interpretación
Se tendrá en cuenta su carácter internacional
La necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe
Parte II. Formación del Contrato
Artículo 19
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta
Artículo 20
El plazo de aceptación fijado por el oferente comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario
Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación
Artículo 18
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación
La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente
Artículo 21
La aceptación tardía
El oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido
Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la Convención
Artículo 16
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
Artículo 15
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario
La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
Artículo 24
La oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente
Artículo 14
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas
Se constituirá como una oferta
Una propuesta es precisa si indica las mercaderías, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos
Toda propuesta no dirigida a una o varias personas
Considerada como una simple invitación a hacer ofertas
Parte III. Compraventa de Mercaderías
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 27
Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que se producen en la transmisión
No privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación
Artículo 28
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
El tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte
Artículo 29
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes
Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma
Artículo 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato
Capítulo II. Obligaciones del Vendedor
Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Artículo 38
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias.
Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino.
Artículo 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable.
Artículo 37
En caso de entrega anticipada
El vendedor podrá, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes.
el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 40
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador.
Artículo 36
El vendedor será responsable, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento.
Artículo 41
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos.
Artículo 35
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.
Artículo 42
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera.
Artículo 43
El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero.
Artículo 44
El comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante.
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del
contrato por el vendedor
Artículo 47
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.
Artículo 48
El vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 46
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato
El comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas
El comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta
Artículo 49
El comprador podrá declarar resuelto el contrato:
El incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones conforme al contrato
En caso de falta de entrega
Artículo 45
Si el vendedor no cumple con sus obligaciones
El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios
Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia
Artículo 50
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio
El comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre:
El valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega
El valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato
Artículo 51
Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías
El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad
Artículo 52
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente.
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 32
Si el vendedor, pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas
El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderías
El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte
Artículo 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías
Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha
Cuando, se haya fijado o pueda determinarse un plazo
Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo
Artículo 31
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías
Sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas
En poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato
Artículo 34
E vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías
Deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados en el contrato
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualquier documento relacionado con ellas en las condiciones establecidas en el contrato
Capítulo III. Obligaciones del Comprador
Capítulo IV. Transmisión del Riesgo
Artículo 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Artículo 69
El riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías
Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador
Artículo 67
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado
El riesgo se transmitirá al comprador
Artículo 70
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento
Artículo 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio
Sección I. Pago del Precio
Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
Artículo 57
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado
El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento
Artículo 55
Las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías
Artículo 58
El comprador deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato
Artículo 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato
Sección II. Recepción
Artículo 60
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:
Realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega
Hacerse cargo de las mercaderías
Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Artículo 63
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban
Artículo 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:
Si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones constituye un incumplimiento esencial del contrato
Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones
Artículo 65
Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías, y no las hace
El vendedor lo hará conforme a las necesidades del comprador
Artículo 61
Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumbe
El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios
Capítulo V. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección III. Intereses
Artículo 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada
La otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Sección IV. Exoneración
Artículo 79
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento
Artículo 80
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquella
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
Artículo 75
Si se resuelve el contrato
El comprador procede a una compra de reemplazo
El vendedor a una venta de reemplazo
La parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo
Artículo 76
Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías
La parte que exija la indemnización podrá obtener, si no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo
La diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución
Artículo 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato
Una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte
Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido
Artículo 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables
Si no adopta las medidas
La otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuenta donde tenía que reducirse la pérdida
Sección V. Efectos de la resolución
Artículo 82
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas
Si no puede devolverlas en perfectas condiciones
Artículo 83
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato
Conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato
Artículo 81
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida
La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato
Artículo 84
El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago
El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías
Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Artículo 72
Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto
Artículo 73
En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías
Una de las partes incumple con sus obligaciones
La otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega
Artículo 71
La otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de:
a) Un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia
b) Su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato
Sección VI. Conservación de las mercaderías
Artículo 86
Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, deberá tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor
Artículo 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos
Artículo 85
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderías deban hacerse simultáneamente, no paga el precio
El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado
Artículo 88
La parte que esté obligada a conservar las mercaderías podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión de ellas, en aceptar su devolución o en pagar el precio o los gastos de su conservación
Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 96
El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración exigiendo que se cumpla con esta disposición
Artículo 97
Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate
Todo Estado que haga una declaración conforme a la Convención podrá retirarla en cualquier momento
Este retiro surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses
Artículo 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por el apartado b) del párrafo 1) del artículo 1 de la Convención
Artículo 98
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención
Artículo 94
Dos o más Estados Contratantes que tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados
Artículo 99
La presente Convención entrará en vigor
El primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, incluido todo instrumento que contenga una declaración
Artículo 93
Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, sean aplicables distintos sistemas jurídicos
Podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas
Artículo 100
La presente Convención se aplicará a la formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de los Estados Contratantes
Artículo 92
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la Parte II y III de la Convención
Artículo 101
Todo Estado Contratante podrá denunciar la Convención
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario
Artículo 91
La Convención
Estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios
Estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma
Artículo 90
La Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la Convención
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención