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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa …
Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías
Parte I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
No se aplicará
Compraventas
Judiciales
Subastas
Mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico
Buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
Mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
Electricidad.
Contratos
Mercaderías
Suministrar mano de obra o prestar otros servicios
Responsabilidad del vendedor
Muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las
mercaderías.
Se considera Compraventa
Contrato de suministro de mercancías
Manufacturadas o producidas
Se aplicará
Contratos de compraventa
prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante
Sean estados contratantes
No se tendrá en cuenta
Nacionalidad de las partes
Carácter
civil o comercial de las partes o del contrato.
Regula
La formación del contrato de compraventa
Derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Necesidad de promover la uniformidad
Asegurar la observancia de la buena fe
Se rigen de
conformidad con los principios generales
Las declaraciones, deberán interpretarse a su intención
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso que hayan establecido entre ellas
Más de un establecimiento
Será el que guarde la relación más estrecha con el contrato
Si una de las partes no tiene establecimiento
Se tendrá en cuenta
su residencia habitual.
El contrato de compraventa
No tendrá que celebrarse
Ni probarse por
escrito
Ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma
Parte II. Formación del contrato
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta
constituirá aceptación
El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.
Parte III. Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor
Entrega de las mercaderías
y de los documentos
La obligación del vendedor
Cuando el contrato de compraventa
implique el transporte de las mercaderías
Ponerlas en poder del
primer porteador
Para que las traslade al comprador
Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
El vendedor deberá entregar mercaderías
Cantidad, calidad y
tipo correspondan a los estipulados en el contrato
Envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato
Derechos y acciones en caso de
incumplimiento del contrato por el vendedor
El comprador podrá exigir al vendedor
El cumplimiento
de sus obligaciones
A menos que haya ejercitado un
derecho
Acción incompatible con esa exigencia.
El vendedor deberá entregar las mercaderías
Entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas
Condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Transmitir su propiedad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
La declaración de resolución del contrato
Surtirá efecto sólo si se
comunica a la otra parte.
CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador.
El comprador deberá pagar
Precio de las mercaderías
Recibirlas en las
condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Pago del precio
Comprende
Adoptar las medidas
Cumplir los requisitos fijados por el contrato
Leyes o los reglamentos
pertinentes para que sea posible el pago.
Derechos y acciones en caso de
incumplimiento del contrato por el comprador
Si el comprador no cumple cualquiera de las
obligaciones que le incumben conforme al contrato
El vendedor podrá ejercer
los derechos establecidos en los artículos 62 a 65
Exigir la indemnización de los daños y perjuicios
conforme a los artículos 74 a 77.
Recepción
Consiste en realizar todos los actos
Razonablemente quepa esperar de él
El vendedor pueda efectuar la entrega y
en hacerse cargo de las mercaderías.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del
vendedor y del comprador
Intereses
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a
percibir los intereses correspondientes
Exoneración
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
Si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad
Indemnización de daños y perjuicios
La indemnización de daños y perjuicios
Comprenderá el valor de
la pérdida sufrida y el de la ganancia
Dejada de obtener por la
otra parte
Como consecuencia del incumplimiento.
Efectos de la resolución
La resolución del contrato liberará
A las dos partes de sus obligaciones
salvo a
la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
Incumplimiento previsible y contratos con
entregas sucesivas
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones
Si después de la celebración
del contrato, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones
A causa de un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia
Su comportamiento al
disponerse a cumplir o al cumplir el contrato.
Conservación de las mercaderías
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación
Las
mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero
A expensas
de la otra parte
Siempre que los gastos resultantes no sean excesivos
CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo
Sobrevenidos después de la
transmisión del riesgo al comprador
No liberarán a éste de su obligación de
pagar el precio
A menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
La pérdida o el deterioro de las mercaderías
Parte IV. Disposiciones finales
El Secretario General de las Naciones Unidas queda
designado depositario de la presente Convención
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado
Que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención
Siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.