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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Parte III
Compraventa de mercaderías
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25
incumplimiento del contrato
por una de las partes
se dará
cuando
cause a la otra parte un perjuicio
Art. 29
Contrato
Se modifica o extingue
Por
mero acuerdo entre
las partes.
por escrito
que contenga
estipulación
"Toda modificación por mutuo acuerdo se haga por escrito"
No podrá
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Sección III.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el vendedor
Art. 49
Art. 51
El comprador
sólo si la entrega
no conforme al contrato
Constituye incumplimiento
El comprador podrá declarar resuelto el contrato:
si el incumplimiento por el vendedor
de las obligaciones
constituye
incumplimiento esencial del contrato
vendedor no entrega
las mercaderías
dentro del plazo suplementario
Capítulo II
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Art. 30
El vendedor deberá:
entregar cualesquiera documentos
relacionados con las mercaderías
transmitir su propiedad
entregar las mercaderías
Sección II.
Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
Art.39
El comprador
perderá el derecho a invocar la falta de conformidad
si no lo comunica al vendedor
dentro de un plazo razonable
Art. 35
El vendedor deberá entregar
mercaderías cuya:
calidad
tipo
cantidad
correspondan a los estipulados en el contrato
estén envasadas o
embaladas
Art. 38
El comprador deberá examinar
mercaderías en el plazo más breve posible
Art. 36
El vendedor será responsable
de toda falta de conformidad
que exista en el momento de la
transmisión del riesgo al comprador
Art. 42
vendedor deberá entregar
las mercaderías libres de:
derechos
basados en:
la propiedad industrial
otros tipos de propiedad intelectual
pretensiones de un tercero
Sección I
Entrega de las mercaderías y de los documentos
Art.31
Obligación de entrega del vendedor
consistirá:
poner las mercaderías a disposición del comprador
en lugar donde el vendedor tenga su establecimiento
En momento de la celebración del contrato.
Art. 32
El vendedor
pusiera las mercaderías en poder de un porteador
y estas no estuvieran claramente identificadas
deberá enviar al
comprador
un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.
no estuviera obligado a contratar un seguro de transporte
deberá proporcionar al comprador
información que sea necesaria para contratar ese seguro.
Art. 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías
cuando:
se haya fijado
una fecha
con arreglo al contrato
se haya fijado un plazo
En otros casos
dentro de un plazo razonable
a partir de la celebración del contrato.
Art. 34
El vendedor
estuviera obligado a entregar
documentos relacionados
con las mercaderías
deberá entregarlos en
el momento
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el lugar
la forma
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Capítulo III
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Sección I.
Pago del precio
Art. 54
obligación del comprador
de pagar el precio comprende:
adoptar las medidas
cumplir los requisitos fijados por el contrato
Art. 56
Cuando el precio se señale en función del peso
será el peso neto
el que determine dicho precio.
Art. 56
El comprador
deberá pagarlo al vendedor:
en el establecimiento del vendedor
si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías
Art. 59
El comprador
deberá pagar el precio en la fecha fijada
con arreglo al contrato
Sección II.
Recepción
Art. 60
La obligación del comprador
de proceder a la recepción consiste:
en hacerse cargo de las mercaderías.
Sección III.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
del contrato por el comprador
Capítulo IV
TRANSMISIÓN DEL RIESGO
Art. 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas
se transmitirá
al comprador
desde el momento de la celebración del contrato.
Sección II. Indemnización de daños y perjuicios
Art. 74
La indemnización de daños y perjuicios
por incumplimiento del contrato
una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida
Art. 61
Si el comprador
no cumple cualquiera de las obligaciones
el vendedor
podrá:
exigir la indemnización de los daños y perjuicios
podrá declarar resuelto el
contrato en su totalidad
:
Referencias
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Aprobada el 11 de abril de 1980. Naciones Unidas, Doc. A/CONF.97/18. Disponible en [
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdfr
].