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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa
de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes
cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o
) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante.
Artículo 2
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico,
contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera
Artículo 5
La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor
por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías
Artículo 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a
cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;
b) en subastas;
c) judiciales;
d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;
f) de electricidad.
Artículo 3
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que
la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías
Artículo 4
presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del
I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 3
Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
se tendrán en cuenta
su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su
aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe
Artículo 8
deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.
deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte
en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas
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Artículo 10
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Parte II Formación del contrato
Artículo 14
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta
Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será
Artículo 15
Artículo 16
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario
Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente
Artículo 18
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
Artículo 19
Artículo 20
El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama
O en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea
Artículo 21
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entregado para su expedición o desde la fecha de la carta
una oferta que pretenda ser una aceptación y que
contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones
Parte III Compraventa de mercaderías
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente
Convención, si una de las partes hace cualquier notificación
Artículo 28
Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
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Sección II. Recepción
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Capítulo II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y
entregar cualesquiera documentos relacionados
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 31
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado
Artículo 32
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Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Artículo 35
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y
tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o
embaladas en la forma fijada por el contrato.
Artículo 36
El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la presente
Convención, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador
Artículo 37
El vendedor podrá, hasta la fecha fijada
para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que
falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías e
Artículo 38
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve
Artículo 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor
Artículo 40
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Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Artículo 45
Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención
Artículo 46
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus
obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible
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con esa exigencia.
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Capítulo III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Sección I. Pago del precio
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Nombre: Johanna Sanaguano
NRC: 10801