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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes
a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes
b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas
No se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato
Artículo 2
La presente Convención no se aplicará a las compraventas
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico
b) en subastas
c) judiciales
d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
f) de electricidad
Artículo 3
1) Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
2) No se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Artículo 4
Regula los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador, ésta no concierne, en particular:
a) la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso
b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
Artículo 5
La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Artículo 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos
Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
1) Se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
2) Las cuestiones que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención.
Artículo 8
1) Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención
2) Si no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido
3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias
Artículo 9
1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
2) Se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento
Artículo 10
a) si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento
b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Artículo 11
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma
Artículo 12
Se hagan por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante
Artículo 13
A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito” comprende el telegrama y el télex.
Parte II Formación del contrato
Artículo 14
1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente
2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas
Artículo 15
1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 16
1) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
2) La oferta no podrá revocarse:
a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable
b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable
Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Artículo 18
1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación
2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente.
3) El destinatario puede indicar su
asentimiento ejecutando un acto relativo
Artículo 19
1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones se considerará como rechazo de la oferta
3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos alteran sustancialmente los elementos de la oferta.
Artículo 20
1) El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta
2) Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación.
Artículo 21
1) La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente
2) Si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta.
Artículo 24
La oferta, la declaración de aceptación “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio.
Parte III Compraventa de mercaderías
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho.
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
Artículo 28
Si una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación el tribunal
no estará obligado a ordenar el cumplimiento.
Artículo 29
1) El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
2) Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse de otra forma.
Capítulo II
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos establecidas en el contrato
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 31
a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador
c) en los demás casos, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.
b) cuando las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar
Artículo 32
1) El vendedor deberá enviar al
comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.
2) El vendedor deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado.
3) El vendedor deberá proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar un seguro.
Artículo 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
a) cuando, se haya fijado o pueda determinarse una fecha
b) cuando, se haya fijado o pueda determinarse
un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo
c) dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Artículo 34
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato.
Sección II.
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Artículo 35
1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato
3) El vendedor no será responsable de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera.
Artículo 36
1) El vendedor será responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador
2) El vendedor será responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado incluido el incumplimiento de cualquier garantía
Artículo 37
En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución.
Artículo 38
1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias
2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino.
3) Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
Artículo 39
1) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor
2) En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años.
Artículo 40
El vendedor no podrá invocar las disposiciones anteriores si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador
Artículo 41
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero
Artículo 42
1) El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual
2) La obligación del vendedor no se
extenderá el derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos
Artículo 43
1) El comprador perderá el derecho a invocar las
disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no
comunica al vendedor la existencia del derecho.
2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.
Artículo 44
El comprador podrá rebajar el precio o exigir la indemnización de los daños y perjuicios
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Artículo 45
1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones el comprador podrá ejercer los derechos establecidos, exigir la indemnización de los daños y perjuicios
2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.
3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.
Artículo 46
1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones
2) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías
3) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad
Artículo 47
1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones
2) El comprador no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato.
Artículo 48
1) El vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones.
2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición el vendedor podrá cumplir sus obligaciones.
3) Cuando el vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado, se presumirá que pide al comprador que le haga saber
su decisión.
Artículo 49
1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato si el incumplimiento por el vendedor constituye un incumplimiento esencial del contrato
2) En los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato
Artículo 50
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el
comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente
Artículo 51
1) Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato se aplicara el art. 46 y 50
2) El comprador podrá declarar resuelto el contrato sólo si la entrega parcial constituye un incumplimiento esencial de éste.
Artículo 52
1) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente.
Capítulo III
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Sección I. Pago del precio
Artículo 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
Artículo 55
Cuando el contrato no se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, precio generalmente cobrado en el
momento de la celebración del contrato
Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio
Artículo 57
1) El comprador deberá pagar el precio o en el lugar en que se efectúe la entrega.
2) El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago
Artículo 58
1) El comprador deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías
2) El vendedor podrá expedirlas más que contra el pago del precio.
3) El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías
Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada
Sección II. Recepción
Artículo 60
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste
a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega
b) en hacerse cargo de las mercaderías
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Artículo 61
1) Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones el vendedor podrá ejercer los derechos establecidos y exigir la indemnización de los daños y perjuicios
2) El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios
3) Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento el juez no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia
Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban
Artículo 63
1) El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador
2) El vendedor, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato.
Artículo 64
1) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo
2) No obstante, en los casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato
Artículo 65
El vendedor deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente
Capítulo IV
TRANSMISIÓN DEL RIESGO
Artículo 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio
Artículo 67
1) El riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.
2) El riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas
Artículo 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Artículo 69
1) El riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías
2) Si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega
3) Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato.
Artículo 70
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador
Capítulo V
DISPOSICIONES COMUNES A LAS
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Sección I
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Artículo 71
1) Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones
2) El vendedor podrá oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador
3) La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte
Artículo 72
1) Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento a otra parte podrá declararlo resuelto.
2) La parte que tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable a la otra parte
3) Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte hubiere declarado que no cumplirá sus obligaciones
Artículo 73
1) En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega
3) El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas
2) Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones otra parte podrá declarar resuelto el contrato para el futuro
Sección II.
Indemnización de daños y perjuicios
Artículo 76
1) Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente
2) El precio corriente es el del lugar en que debiera haberse efectuado la entrega de las mercaderías
Artículo 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener
Artículo 75
La parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo
Artículo 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables atendidas las circunstancias.
Sección III
Intereses
Artículo 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes.
Sección IV
Exoneración
Artículo 79
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad
La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas.
Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a una u otra de las partes ejercer cualquier derecho
Artículo 80
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquella.
Sección V
Efectos de la resolución
Artículo 81
1) La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida
2) La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato
Artículo 82
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato cuando le sea imposible restituir éstas en un estado sustancialmente idéntico
Artículo 83
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan
Artículo 84
1) El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes
2) El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías o de una parte de ellas cuando deba restituir las mercaderías o una parte de ellas
Sección VI.
Conservación de las mercaderías
Artículo 85
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías el vendedor, si está en posesión de las mercaderías o tiene de otro modo poder de disposición sobre ellas
Artículo 86
1) Si el comprador si ha recibido las mercaderías y tiene la intención a rechazarlas deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias
2) Si las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, deberá tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor
Artículo 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte
Artículo 88
1) La parte que esté obligada a conservar las mercaderías podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la otra parte se ha demorado excesivamente en tomar posesión de ellas
2) Si las mercaderías están expuestas a deterioro rápido, la parte que esté obligada a conservarlas deberá adoptar medidas razonables para venderlas
3) La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta
PARTE IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Artículo 90
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre
Artículo 91
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios
La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios
Artículo 92
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación la aprobación o la adhesión que no quedará
obligado por la Parte II y III
Artículo 93
Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión a todas sus unidades territoriales o solo una.
Artículo 94
Dos o más Estados Contratantes que tengan normas jurídicas idénticas o similares
podrán declarar que la Convención no se aplicará
a los contratos de compraventa ni a su formación
Artículo 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Artículo 96
El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración conforme al artículo 12
Artículo 97
Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a
la ratificación, la aceptación o la aprobación
Artículo 98
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Artículo 99
La presente Convención entrará en vigor, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación
Artículo 100
La presente Convención se aplicará a la formación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de los Estados Contratantes
Artículo 101
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación formal hecha por escrito al depositario
2) Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos:
a) que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen
mercaderías del mismo tipo
b) que sean aptas para cualquier uso especial
c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador
d) que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías