Este artículo establece que un Estado Contratante cuya legislación requiera contratos de compraventa por escrito tiene la opción de hacer una declaración según el artículo 12. Esta declaración indica que cualquier disposición del artículo 11, artículo 29 o de la Parte II de la Convención que permita la celebración, modificación o extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, así como la oferta, aceptación u otra manifestación de intención, por medios no escritos, no se aplicará si alguna de las partes tiene su establecimiento en ese Estado.