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REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Art. 20
Acto administrativo por una autoridad competente.
Contiene la decisión de establecer la responsabilidad administrativa.
Ordenes de reintegro de responsabilidad civil culposa.
La resolución que confirme o desvanezca estas responsabilidades será suscrita observando lo establecido en la norma interna e instrucciones correspondiente.
Todas las resoluciones deberán cumplir con los requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.
Se fundarán en principios y normas jurídica vigentes y pertinentes.
Se explicará detallada y específicamente la aplicación de las normas y redactadas en lenguaje preciso, inteligible, inequívoco y de fácil comprensión.
Art. 22
La aceptación de las imputaciones y obligaciones podrá ser formulada en cualquier etapa de la fase administrativa.
El sujeto presentará un escrito que expresa su voluntad de allanarse y solicitando la aceptación de su allanamiento.
La autoridad pronunciará mediante resolución en el plazo de treinta (30) días, aceptando la petición y ordenando el pago de los valores correspondientes mediante depósito en una cuenta bancaria específica del sistema financiero nacional
Art.24
Las obligaciones constantes en
determinada resolución han sido cumplidas antes de su expedición
Las Direcciones Nacionales de Responsabilidades y de
Recursos de Revisión
Emitirán una resolución
mediante la cual se desvanezcan las responsabilidades que corresponda.
Art. 19
TERMINACIÓN
Las siguientes situaciones ponen fin al proceso administrativo de determinación de responsabilidades:
b) Ejecutoría de la resolución correspondiente
c) Declaración de caducidad, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado.
a) Providencia de negativa de admisión a trámite del recurso de revisión
Art. 23
Rectificación de resoluciones
Los errores de cálculo y mecanográficos o de tipo podrán ser rectificados mediante un oficio de petición
Art. 21
Plazo para la determinación de responsabilidades
Caducará en 7 años, contados desde la fecha en que el sujeto de control hubiere incurrido en las acciones u omisiones correspondientes.