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TITULO II
DE LO ACADÉMICO, (Art. 8. Derechos.- Además de los derechos…
TITULO II
DE LO ACADÉMICO
Art. 7. Denominación.- Los aspirantes a servidores policiales directivos, cuya formación se desarrollará en la Escuela
Superior de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo”, se denominarán Cadetes de Policía; y, los aspirantes a servidores
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Art. 8. Derechos.- Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los
tratados y convenciones internacionales, son derecho de los aspirantes a servidores policiales:
- Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
- Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
- Participar en la evaluación de los procesos académicos.
- Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
- Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
- Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones.
- Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de
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- Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
Art. 14. Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque
conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y
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