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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
Art. 256: Agente de Aduana
Persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a
gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías.
Los agentes de aduana, por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y sus auxiliares, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.
Art. 257: Derechos del Agente de Aduana
Son derechos fundamentales de los Agentes
de Aduana, los siguientes:
a) Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo
c) Conocer la identidad de las autoridades del SENAE
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE
e) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana en funciones denuncie
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales
Aplicables a sus auxiliares
Art. 258: Obligaciones Principales
Los agentes de aduana deben cumplir las
obligaciones que señala el Código Orgánico de la Producción , Comercio e Inversiones, y
otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:
a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca
b) Deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera
c) Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados, debiendo conservarlo por el término de 5 años contados
d) Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del SENAE los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración
f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones
que establezcan las disposiciones legales nacionales
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección
General del SENAE
Art. 259: Licencia de Agente de Aduana
El SENAE establece los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana
Será obligatorio contar con un título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad
Para la clasificación de agente de aduana, el SENAE deberá establecer como requisito, que el postulante rinda un examen de suficiencia o acredite mínimo cien horas de capacitación anual
Art. 260: Impedimentos
No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:
a) Hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria
b) Mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente
f) personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana
h) Parientes de los funcionarios y trabajadores del SENAE
i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del SENAE
Art. 261: Auxiliar del Agente
Los requisitos y procedimientos para la autorización de los auxiliares de agentes de Aduana serán los establecidos por la Dirección General del SENAE
Si cometen alguna infracción caera sobre el Agente de Aduana
Art. 262: Cancelación Voluntaria
Cuando el Agente de Aduana decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades deberá comunicar su decisión al Directos del SENAE
Art. 263: Suspensión Voluntaria
El Agente de Aduana podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia como agente de aduana en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera
b) Por haber aceptado el ejercicio de un cargo público
c) Por decisión voluntaria
Art. 264: Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
Procedimiento suspende/cancela licencia agente aduana. Respetar proceso constitucional. Efecto ejecución tras plazos firmes
El Agente de Aduana debe mantener garantía vigente durante su ejercicio. Verificación aduanera. Devolución garantía en caso de cancelación voluntaria por tercera edad.
Art. 265: Caducidad
La caducidad de la licencia para ejercer la actividad de Agente de Aduana, opera en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la licencia y hubiera expirado su vigencia