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TITULO II
DE LO ACADÉMICO
Y
TITULO III
DEL APLAZAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LOS ASPIRANTE
Art. 6. Clasificación de los aspirantes.- Los aspirantes se clasifican en:
Art.7 Denominación.- Los aspirantes a servidores policiales directivos, cuya formación se desarrollará en la Escuela
Superior de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo”, se denominarán Cadetes de Policía;
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 8. Derechos.- Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los
tratados y convenciones internacionales, son derecho de los aspirantes a servidores policiales:
Art. 9. Deberes. -Son deberes de los aspirantes a servidores policiales:
CAPITULO I
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 10. Aplazamiento.- El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los
siguientes casos:
Art. 11. Reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación,
Art. 12. Requisitos para la reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales se reincorporaran a los centros de
formación policial luego de ser considerados aptos en:
Art. 13. Aplazamiento único.- Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del
período total que dure el proceso de formación policial y académico.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 14. Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque
conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo,
Art. 15. Pérdida del nasciturus.- En caso de pérdida del naciturus, cuando haya existido embarazo comprobado, la aspirante
a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado,
Art. 16. Separación definitiva por aplazamiento.- El Consejo Directivo separará definitivamente de los centros de formación
policial mediante resolución debidamente motivada en los siguientes casos:
POLICIA NACIONAL DEL ECUADORESCUELA FORMACIÒN LA DELICIAREGLAMENTO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO MAPA MENTAL
ASP. SANTANDER LOMAS MATHEO ISRAEL
SECCION C
FECHA: 06/07/2023