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REGLAMENTO DE FOTMACION Y ACADEMICO POLICIAL
TITULO II
DE LO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LOS ASPIRANTE
Clasificación de los aspirantes
aspirantes a servidores policiales directivos; cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía Gral. Alberto Enríquez Gallo; y,
aspirantes a servidores policiales técnicos operativos; cuya formación se desarrollará en los Centros de Formación Policial a nivel nacional.
Esta denominación la adquirirán luego de haber aprobado todo el proceso de reclutamiento y selección
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS
1.Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
2.Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
3.Participar en la evaluación de los procesos académicos.
4.Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
5.Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
6.Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones.
7.Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de formación policial.
8.Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
9.Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos, instructores, docentes y compañeros.
10.Asistir a comisiones nacionales e internacionales, designación que se alcanzará sobre la base de sus méritos.
11.Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
12.Presentar recursos de manera individual de los actos administrativos que afecten un derecho subjetivo.
13.Acceder a un proceso de formación dirigido a obtener la titulación en el ámbito de la seguridad ciudadana:
A) Licenciatura o título equivalente de pregrado a favor de quienes se gradúen como servidores policiales directivos.
B) Técnico o tecnólogo a favor de quienes se gradúen como servidores policiales técnico operativos.
DEBERES
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales.
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros de formación policial.
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y social
Asistir con antelación a todas las actividades planificadas.
Cumplir con las tareas y evaluaciones en los tiempos y con los estándares requeridos.
Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a servidor policial.
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y académica.
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y académicas
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial.
TITULO III
DEL APLAZAMIENTO
CAPITULO I
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Aplazamiento.- El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los siguientes casos:
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período, de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema Nacional de Salud Pública.
Por embarazo, mediante informe médico.
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio
Requisitos para la reincorporación
Evaluaciones médicas
Evaluaciones psicológicas
Evaluaciones físicas
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
Separación definitiva por aplazamiento
Incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal establecido en el Art. 10.
Por superar los tiempos determinados para el aplazamiento.
Por solicitud voluntaria.