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TITULO II DE LO ACADEMICO CAPITULO I DE LOS ASPIRANTES - Coggle Diagram
TITULO II DE LO ACADEMICO CAPITULO I DE LOS ASPIRANTES
CLASIFICACION DE LOS ASPIRANTES
a) aspirantes a servidores policiales directivos; cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía Gral.
Alberto Enríquez Gallo; y,
b) aspirantes a servidores policiales técnicos operativos; cuya formación se desarrollará en los Centros de Formación
Policial a nivel nacional
Denominación
los aspirantes de nivel directivo se denominan como cadetes
los aspirantes de nivel tecnico operativo se denominan aspirantes a servidores policiales
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS
Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de
formación policial.
Presentar recursos de manera individual de los actos administrativos que afecten un derecho subjetivo
Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones
Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones
Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos, instructores, docentes y
compañeros.
Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura
Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos, instructores, docentes y
compañeros.
Participar en la evaluación de los procesos académicos.
Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada
Acceder a un proceso de formación dirigido a obtener la titulación en el ámbito de la seguridad ciudadana:
a. Licenciatura o título equivalente de pregrado a favor de quienes se gradúen como servidores policiales directivos
B. Técnico o tecnólogo a favor de quienes se gradúen como servidores policiales técnico operativos
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
DEBERES
Cumplir con las tareas y evaluaciones en los tiempos y con los estándares requeridos
Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a
servidor policial.
Asistir con antelación a todas las actividades planificadas
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y
académica.
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos,
deportivos y sociales.
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y
académicas.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros
de formación policial
Respetar los símbolos patrios e institucionales
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía
Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales
TITULO III DEL APLAZAMIENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO CAPITULO I
APLAZAMIENTO
El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los
siguientes casos:
Por embarazo, mediante informe médico
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio.
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las
actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período,
de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema
Nacional de Salud Pública
Reincorporación
La reincorporación se efectuará mediante resolución del Consejo Directivo del centro de formación policial al que
pertenece el aspirante a servidor policial en un plazo no mayor a un año, desde la fecha en que se resolvió el
aplazamiento en los casos de: impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física que imposibilite o
limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del
mismo período y por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio; y, hasta dos años en el caso de embarazo
Requisitos para la reincorporación
EVALUACIONES FISICAS
EVALUACIONES PSICOLOGICAS
EVALUACIONES MEDICAS
Aplazamiento único
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CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACION DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO
Procedimiento para el aplazamiento
conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y
resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
Para cada caso se deberá contar con un informe emitido por la entidad u organismo que corresponda, así como
demás elementos que sustenten dicha decisión, debiendo establecer el tiempo de aplazamiento.
Dicha resolución deberá ser notificada al órgano que dirige los procesos de reclutamiento y selección a fin de que se
realice las gestiones respectivas con la institución rectora de la Educación Superior, para garantizar posteriormente la
continuidad de su formación académica.
Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque
Pérdida del nasciturus
En caso de pérdida del naciturus, cuando haya existido embarazo comprobado, la aspirante
a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado, previo el
cumplimiento de los requisitos para la reincorporación.
Separación definitiva por aplazamiento.-
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