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Clasificación de los aspirantes derechos y deberes, (Art. 4. Régimen.- El…
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Art. 4. Régimen.- El proceso de formación del aspirante a servidor policial se efectuará bajo el régimen de internado,
pudiendo considerarse régimen semi-internado u otros que en determinado ciclo o periodo académico conforme a la
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Art. 5. Modalidad.- El proceso de formación del aspirante a servidor policial se efectuará bajo la modalidad presencial.
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ART. 11 REINCORPORACION
Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de la subsanada causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia correspondiente.
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DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN
POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 14. Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque
conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y
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período total que dure el proceso de formación policial y académico. En caso de incurrir en un segundo aplazamiento
por la misma u otra causal, el Consejo Directivo iniciará el trámite para la separación definitiva del curso de formación
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a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado, previo el
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