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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1
Se aplicará a los contratos de compraventa
de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados
diferentes
ART. 2
Exclusiones: uso personal, subastas, judiciales, valores, buques, electricidad
ART. 3
Compraventas incluyen suministro de mercaderías manufacturadas o producidas
ART. 4
La Convención regula contrato y obligaciones, excluye validez y propiedad
ART. 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
ART. 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
Capítulo II
Disposiciones generales
ART. 7
En la interpretación se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y lo que no esté expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales
ART. 11
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
ART. 15
Oferta efectiva al llegar, retirada posible si llega junto
ART 16.
Oferta revocable antes del perfeccionamiento del contrato, con excepciones
ART 17
Oferta irrevocable extinguida al llegar el rechazo.
ART.24
Comunicación efectiva al destinatario personalmente o por otros medios
Parte III Compraventa de mercaderías
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
ART. 26
Resolución del contrato requiere comunicación a la contraparte
ART. 27
Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación
ART. 28
Cumplimiento específico solo si ordenado previamente en contratos similares
ART. 29
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes y un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma.
ART. 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención
Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
ART. 34
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato
ART. 32
Si el vendedor, pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas mediante los documentos de expedición; el vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderías, deberá concertar los contratos necesarios
ART. 33
El vendedor deberá entregar las mercaderías: cuando se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o cuando se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo y en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato
Sección II. Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
ART. 37
En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes
ART. 38
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible; si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino y si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
ART. 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, y el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años
ART. 40
Vendedor no puede invocar falta de conformidad ocultada
ART. 44
el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida
ART. 35
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos que se den los casos que se estipula el vendedor no será responsable, en virtud de los apartados a) a d)
Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
ART. 45
Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones, el comprador podrá: a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77 y el comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios
ART. 47
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban y El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado, no podrá ejercitar acción alguna por contrato
ART.50
ART. 52
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción. Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente
Capítulo III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
ART. 53
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido
Sección I. Pago del precio
ART. 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
ART.55
. Contrato válido sin precio: se aplica precio estándar
ART.57
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor
ART. 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha
fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato
Sección II. Recepción
ART. 61
Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones, el vendedor podrá:
a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65
ART. 62
Vendedor puede exigir pago, entrega y cumplimiento
ART. 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o b) si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario
Capítulo IV TRANSMISIÓN DEL RIESGO
ART. 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión
del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio.
ART. 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá
al comprador desde el momento de la celebración del contrato
ART. 70
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones
PARTE IV DISPOSICIONES FINALES
ART. 90
Convención no prevalece sobre acuerdos internacionales existentes
ART. 95
Estado puede excluirse de obligación específica de la Convención
ART. 96
Estado puede excluir aplicación de disposiciones escritas
ART. 98
Reservas limitadas a las autorizadas por Convención
ART.101
Denuncia efectiva tras plazo de notificación recibida por depositario.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
NOMBRE: KAREN SANGUÑA
NRC: 10801