Función y alcance de la Lex Mercatoria en la conformidad material de las mercancías
Introducción
En el marco de la compraventa internacional la lex mercatoria desempeña una función integradora, interpretativa y actualizadora de las normas uniformes (CV) a través de la autonomía de la voluntad de los contratantes.
La lex mercatoria desempeña fundamentalmente una función de actualización, integración e interpretación de esas normas materiales, vinculada a la autonomía de la voluntad de las partes; si bien, sirve también a una interpretación uniforme de dichas normas, independiente de toda autonomía de la voluntad.
Los Principios UNIDROIT y los Principios de Derecho contractual, impulsan la penetración, en la vieja disputa centrada en torno a la dialéctica “autonomía material o conflictual” de un nuevo enfoque, que postula la superación de esa distinción.
La lex mercatoria en presencIa de Derecho material unIforme
Regulación material uniforme de la conformidad de las mercancías
A. Conformidad material de las mercancías objeto de compraventa internacional
En el marco de la compraventa internacional existe una regulación material uniforme, la contenida en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, en este instrumento convencional se encarna una importante función de la lex mercatoria y es que, al margen de que la toma en consideración de esta función permita proporcionar una visión más completa de las que viene desempeñando la lex mercatoria, la CV de 1980.
La falta de conformidad de las mercancías recibe un tratamiento común cualquiera que sea su causa (por vicios ocultos o por cualquier tipo de defecto o falta de cualidad, por entrega en mayor o menor cantidad, etc.
La Convención dispone una única distinción: la que existe entre incumplimiento esencial e incumplimiento no esencial del contrato (art. 25); con carácter general, la resolución del contrato por el comprador (art. 49.1) y por el vendedor (art. 64.1) se posibilita en la medida en que el incumplimiento de la obligación de la otra parte sea esencial.
El principal objetivo de la Convención es el de eludir los diferentes modelos existentes y las dificultades que en ocasiones conlleva la diferenciación de las distintas figuras.
B. Problemática de la inspección inter partes de las mercancías
La posibilidad de que el comprador denuncie la falta de conformidad material de las mercancías en el marco de la Convención de Viena de 1980 pasa porque el comprador las examine previamente “en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias” Regulación material uniforme de la conformidad de las mercancías.
Para tratar de paliar los referidos inconvenientes, relativos al examen por parte del comprador, algunas condiciones generales integradas en contratos de compraventa establecen la obligación del vendedor de certificar la conformidad de las mercancías, previo examen de las mismas antes de realizar su entrega.
La conformidad de las mercancías, como se ha indicado, se refiere a su cantidad, pero también a su calidad y a cualquier otra cualidad, como el estado de conservación, la densidad, la composición o la resistencia.
En la mayor parte de las circunstancias resultará más adecuada la preferida por el vendedor, porque tiene en cuenta que el momento en el que las mercancías han de ser conformes se hace coincidir con aquél en el que se transmite el riesgo al comprador.
El comprador tendrá que asumir los daños que puedan sufrir las mercancías desde que se entregaron al transportista, si no puede probar que no guardan relación alguna con el transporte o la manipulación de las mercancías con posterioridad a la transmisión del riesgo. Salvo que realice el examen de las mercancías en el momento en que se produce su entrega.
Algunas condiciones generales integradas en contratos de compraventa establecen la obligación del vendedor de certificar la conformidad de las mercancías, previo examen de las mismas antes de realizar su entrega.
Funciones de la lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme
A. Actualización, integración e interpretación de las normas materiales uniformes a
través de la autonomía de la voluntad
Respecto de la conformidad de las mercancías en concreto, el propio artículo 35.1 de la CV de 1980 refuerza el valor de la autonomía de la voluntad, al convertir al contrato en la primera fuente para la determinación de las características que han de cumplir.
La lex mercatoria contribuye a remediar el carácter necesariamente general y abstracto de las normas uniformes convencionales e imprime una mayor agilidad a la contratación, al permitir que las partes prescindan de elaborar, en todo caso, un acuerdo expreso y detallado.
La lex mercatoria, además de colaborar en el desarrollo de las normas materiales uniformes que dispone la Convención de Viena de 1980, coadyuva, a través del firme reconocimiento a la autonomía de la voluntad del contratante, a fomentar el empleo de dicha Convención por parte de los operadores del comercio internacional de mercaderías.
La lex mercatoria suplementen a las normas materiales puede venir dada por la incorporación de los usos que cumplen las condiciones previstas en el artículo 9.2 de la CV de 1980, como ocurre cuando se emplean en la interpretación e integración de la conformidad de las mercancías conforme a lo dispuesto en el contrato
B. Integración e interpretación uniforme de las normas materiales
Dispone la obligación del operador jurídico de interpretar los términos de la Convención atendiendo a su internacionalidad y procurando una interpretación uniforme y conforme al principio de buena fe en el comercio internacional.
Establece que si el operador jurídico encuentra una laguna praeter legem en la regulación de la Convención antes de acudir a las normas materiales estatales tendrá que aplicar los “principios generales en los que se basa la presente Convención”.
Los principios que “se extraen” de la Convención no son distintos a los principios generales que van siendo identificados como integrantes de la lex mercatoria.
El empleo de los principios generales en materia de conformidad de las mercancías ha comportado, que cuando no ha sido posible derivar del contrato las condiciones que han de cumplir las mercancías objeto de compraventa, y la aplicación de las condiciones tácitas no ha permitido alcanzar ninguna conclusión al respecto.
Es posible recurrir a los Principios UNIDROIT cuando los otros criterios interpretativos no permiten alcanzar una conclusión válida.
Los Principios UNIDROIT pueden ayudar a interpretar cuándo la falta de conformidad de las mercancías constituye un incumplimiento esencial a efectos de que el vendedor pueda declarar resuelto el contrato.
La lex mercatoria en defecto de Derecho material uniforme: la conformidad
de las mercancías y el contrato internacional de inspección de mercancías
La inspección de las mercancías por tercero: el contrato de inspección
La falta de seguridad que comporta para el comprador efectuar el examen de las mercancías en un momento posterior al de la transmisión de los riesgos y el excesivo coste que puede comportar realizarlo en ese momento, explican que resulte cada vez más habitual que el examen de las mercancías se encargue a terceros.
La existencia de un certificado de inspección de las mercancías disminuye los litigios entre el comprador y el vendedor, si se pacta que sea la prueba definitiva y vinculante acerca de la cantidad, calidad o cualquier otra cualidad de las mercancías en un determinado momento.
Para el comprador puede resultar determinante que se emita un certificado de inspección que refleje fielmente el extremo o los extremos que importan en la conformidad de las mercancías.
Si el comprador ha aceptado que el pago se garantice de algún modo, como por ejemplo, a través de crédito documentario irrevocable, dicho certificado puede constituir un excelente remedio para garantizar que el vendedor no cobrará por unas mercancías que no sean conformes.
La entidad bancaria no podrá hacer efectivo el pago al vendedor si del certificado no se desprende la conformidad de las mercancías por él entregadas.
Funciones de la lex mercatoria en defecto de Derecho material uniforme
A. Función conformadora: las condiciones generales de las sociedades
certificadoras
Las condiciones generales elaboradas por las sociedades certificadoras son la principal fuente para la determinación de las obligaciones de las partes en el contrato de inspección.
La International Federation of Inspection Agencies (IFIA) cuenta con unas guías que son empleadas por las certificadoras asociadas para la elaboración de las propias condiciones generales, cuando no son incorporadas expresamente en ellas.
La coincidencia de las condiciones generales de todas las certificadoras coadyuva, a la conformación de una normativa cuasiuniforme que contribuye a facilitar el régimen jurídico de los intercambios comerciales internacionales.
Los usos del comercio son empleados como refuerzo de la autonomía de la voluntad expresada a través de la adopción de las normas o los estándares.
No es obligado que se realice una incorporación expresa en el contrato para que determinados usos o prácticas se entiendan también parte de tal contrato, en atención a la voluntad (tácita) delas partes.
B. Los usos, prácticas y costumbres y los Principios de Derecho contractual en la
integración de las normas de la lex mercatoria
La importancia de los usos, costumbres y prácticas del sector de la inspección y certificación de mercancías se hace patente en el hecho de que las propias condiciones generales de los contratos de inspección se refieran a ellos de forma expresa, en relación con determinados aspectos del cumplimiento de las obligaciones.
Es habitual que los usos, prácticas o costumbres integren el contrato, en primer lugar, respecto de la forma en que la sociedad certificadora ha de realizar la inspección de las mercancías en caso de que el principal no haya dado instrucciones precisas al respecto.
Si las partes acordasen de forma expresa la aplicabilidad de los Principios UNIDROIT al contrato de inspección, no sólo se integrarían los “usos objetivos” con carácter general, sino que, además, determinadas cuestiones no reguladas por las condiciones generales de las sociedades certificadoras serían también objeto de tratamiento por normas materiales especiales, limitando con ello la intervención de normas estatales y dotando de una mejor regulación a la situación transnacional, en ocasiones precisamente por mor de la toma en consideración de dichos “usos objetivos”.
Alcance de la lex mercatoria: intervención de las normas estatales
A. Integración de las lagunas intra legem
Las lagunas intra legem, no son sino “falsas lagunas”, pues se refieren a aspectos no regulados por las normas materiales, porque quedan fuera del ámbito de aplicación de éstas.
Una diferencia que se advierte entre el tratamiento de las relaciones reguladas por normas uniformes internacionales (compraventa) y el propio de las relaciones regidas por normas uniformes transnacionales (contrato de inspección) es que éstas suelen adolecer de disposiciones que procuran delimitar de forma precisa las cuestiones reguladas y las cuestiones cuya regulación se deja a los Derechos estatales.
Las sociedades certificadoras no pretenden excluir a partes concretas del contrato de su regulación por las condiciones generales, sino que sencillamente advierten de la posibilidad de que se apliquen normas de terceros Estados, a una cuestión fundamental en el cumplimiento de las obligaciones, cual es su forma de ejecución.
A la hora de delimitar el Derecho aplicable a las lagunas intra legem, las normas convencionales no pueden sino efectuar una remisión genérica a las “normas de DIPr”; pero en ello no cabe ver una peculiaridad sustancial de algunas normas materiales extraestatales.
La aplicación de los Principios sí permitiría entender que las condiciones generales se incorporan implícitamente al contrato, si tal incorporación representa un uso difundido y regularmente observado por las partes en el sector económico concernido.
La ausencia de normativa específica para éstos, en consecuencia, podrá comportar la aplicación de leyes estatales que no se adecuan eficazmente a la internacional del contrato, por más que la tengan en cuenta.
B. Interpretación de las normas materiales e integración de las lagunas praeter
legem
No puede considerarse “cuestión de validez” a los efectos de acudir a las acciones dispuestas en los ordenamientos internos para la anulación del contrato; únicamente será posible el recurso a los remedios dispuestos para la falta de conformidad en la propia Convención.
El sometimiento del contrato de inspección a los Principios UNIDROIT comportaría una limitación de la intervención de las normas estatales, al disponer, al margen de una interpretación uniforme e internacional de los propios Principios, todo un catálogo de reglas sobre la interpretación de los términos contractuales, entre las que se hallan normas específicas para la interpretación de condiciones generales.
Intervención de las normas imperativas
Cuando las normas públicas resultan coincidentes para ambos Estados pueden incidir el carácter comunitario de las normas públicas, en la medida en que el comprador y el vendedor tengan sus establecimientos en diferentes Estados de la UE.
Si el comprador ha llamado la atención del vendedor acerca de su existencia: en este supuesto, las normas del Estado del comprador formarán parte del contenido contractual determinante de la conformidad de las mercancías.
Cuando el vendedor conocía o hubiera debido conocer esas normas, a tenor de las especiales circunstancias.
La aplicación de tales normas internacionalmente imperativas contenidas en normas distintas a la lex contractus no queda en manos de las partes, sino que ha de ser efectuada por los tribunales, la advertencia de la posibilidad de que tal intervención se produzca es en cierto modo superflua.
Aunque en el contrato de inspección se estableciera que el examen tiene que realizarse en el momento del embarque, no podía entenderse incumplida la obligación aunque el examen fuese efectuado en los almacenes, por cuanto dicha obligación se encuentra condicionada, en este caso, por los usos locales.
A modo de recapitulación
Las normas materiales internacionales que regulan la conformidad material de las mercancías objeto de compraventa internacional son completadas o desplazadas, en un afán de precisión o puesta al día, por diversos instrumentos pertenecientes a la lex mercatoria.
La intervención de terceros especializados en el examen de las mercancías, en orden a determinar su conformidad, también constituye un ejemplo de la capacidad de la lex mercatoria para dar resolución a los problemas que la práctica comercial internacional encuentra.
El contrato de inspección de mercancías, en tanto que contrato atípico se regula, fundamentalmente, por condiciones generales estandarizadas, esto es, por normas materiales privadas que las partes introducen en el contrato.
La función conformadora de la lex mercatoria viene demandada por la incapacidad de las normas estatales, y del método conflictual que las designa aplicables, para dar soluciones satisfactorias a tales relaciones.
Habilitar la “autonomía conflictual mercatoria” comportará, con ello, la posibilidad de concebir en los términos antes referidos las relaciones entre las leyes estatales y el Derecho uniforme, también cuando éste sea de origen privado.
ELABORADO POR: JUAN PABLO SUAREZ
NRC: 10800