Si las partes acordasen de forma expresa la aplicabilidad de los Principios UNIDROIT al contrato de inspección, no sólo se integrarían los “usos objetivos” con carácter general, sino que, además, determinadas cuestiones no reguladas por las condiciones generales de las sociedades certificadoras serían también objeto de tratamiento por normas materiales especiales, limitando con ello la intervención de normas estatales y dotando de una mejor regulación a la situación transnacional, en ocasiones precisamente por mor de la toma en consideración de dichos “usos objetivos”.