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SECCIÓN IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
SECCIÓN IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
Permite a los OCE calificados obtener el levante de las mercancías después de liquidada la Declaración Aduanera siempre que haya otorgado una garantía general anual.
Se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo.
La autorización de pago se generará el quinto día hábil siguiente de generada la liquidación.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los OCE que quieran ser parte deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del SENAE.
De obtener calificación y dejar de cumplir, perderá automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado.
Podrá ser nuevamente otorgado si se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento.
El SENAE tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez cumplidos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera.
Se podrá autorizar la salida de las mercancías que accedan a la modalidad de despacho garantizado
No podrá acceder a esta modalidad aquella declaración en la que hubiere
:check: Infracción
:check: Liquidación que no pueda cubrirse totalmente bajo la cuantía de la garantía general.
Los pagos serán autorizados al quinto día siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días se procederá a la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses.
En caso de que los OCE no cumplan con lo previsto:
No podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de seis meses
Si es la primera vez: por un período de doce meses.
Si es reincidente: dentro de los doce meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago.
En ambos casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador si el sujeto pasivo no mantiene obligaciones vencidas.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez cumplidos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera.
Se podrá autorizar la salida de las mercancías que accedan a la modalidad de despacho garantizado
No podrá acceder a esta modalidad aquella declaración en la que hubiere
Infracción
Liquidación que no pueda cubrirse totalmente bajo la cuantía de la garantía general.
Los pagos serán autorizados al quinto día siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días se procederá a la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses.
En caso de que los OCE no cumplan con lo previsto
No podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de seis meses
Si es la primera vez: por un período de doce meses.
Si es reincidente: dentro de los doce meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago.
En ambos casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador si el sujeto pasivo no mantiene obligaciones vencidas.