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CAPÍTULO XIV: AGENTES DE ADUANA
Art. 256
Agente de Aduana
Persona natural o jurídica con licencia, facultada para gestionar el despacho de las mercancías
posee carácter
fedatario
auxiliar
guardan conformidad con la información y documentos para la Declaración Aduanera
Estarán sujetos al control de Autoridad Aduanera
Art 257
Derechos del Agente de Aduanas
son los siguientes:
a. Conocer los procedimientos inherentes a su actividady las disposiciones vigentes
d. Formular quejas y sugerencias del funcionamiento del SENAE
e. Gozar de las protecciones y garantías en los casos de denuncia
b. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos
c. Conocer la identidad de las autoridadaes del SENAE
Art. 258
Obligaciones Principales
a. Realizar sus actividades en base a las leyes correspondientes
b. Debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los docuementos que van con la DA
c. Llevar un registro que detalle sus despachos aduaneros
d. Colaborar en investigaciones y acciones del control aduanero
e. Elevar a conocimiento gecho que causen daño al fisco y adminisración
Art. 259
Licencia de Agente de Aduana
La dirección del SENAE establece los requisitos y procedimientos para:
obtención
renovación
suspensión
cancelación
caducidad
Será obligatorio
contar con un título profesional universitario o de nivel tecnológico
Art. 260
Impedimentos
No podrán ser Agente de Aduana, las siguientes personas
a. Condenados en materia penal aduanera
b. Los que mantengan obligaciones en mora o sean contratistas incumplidos
c. Insolventes o en quiebra
d. Con cargos públicos
excepción: docencia
e. Que no tengan garantía vigente
f. Operadores de COMEX
g. el SENAE haya revocado la licencia
h. Trabajadores del SENAE y sus relacionados
i. Ex-trabajadores destituidos por causas legales
Demás Procesos
Art. 262
Cancelación voluntaria
El Agente deberá comunicar su decisión por
escrito
a la dirección del SENAE
Art. 263
Suspención voluntaria
podrá solicitarla en los siguientes casos
Por enfermedad grave
Aceptar un cargo público
Por decisión voluntaria
Art. 264
Procedimiento para la suspención o cancelación de licencia
proceso establecido por el SENAE respetando debido proceso.
Agentes de Aduana:
garantía vigente durante ejercicio y 1 año tras cancelación/suspensión
verificaciones aduaneras por SENAE
Art. 265
Caducidad
si no se renueva y expira su vigencia, se declara la caducidad y deshabilitación del código operador.
La Dirección General puede declarar la caducidad de las licencias y deshabilitación del código operador
pero los afectados pueden postularse para obtener una nueva licencia.
Art. 266
Responsabilidad Penal
Responsabilidad penal tributaria aduanera del Agente de Aduana es independiente de responsabilidades administrativas establecidas por la Autoridad Aduanera en el ejercicio de sus funciones.
Art. 261
Auxiliar del Agente
Cuando
cometiere una infracción aduanera, la responsabilidad recaerá en el Agente de Aduana