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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO SECCION VI DESADUANAMIENTO…
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
SECCION VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Modalidades de aforo
El despacho con pago garantizado se realizará bajo cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras aplicables.
Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados obtener la liberación de las mercancías después de liquidar la Declaración Aduanera, sin necesidad de realizar el pago de los impuestos y otros cargos correspondientes en ese momento.
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.
Las personas que hayan sido calificadas para obtener este beneficio y luego dejen de cumplir con los requisitos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado. Sin embargo, podrán volver a obtener esta opción una vez que hayan corregido o solucionado el motivo del incumplimiento.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.
Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Garantía
Para acceder a esta modalidad, los operadores deben haber otorgado una garantía general anual al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Esta garantía cubrirá los impuestos al comercio exterior que no se hayan pagado hasta el momento de su pago efectivo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Autoridad Aduanera.
Pago
En cuanto al pago, la autorización para realizarlo se generará en el quinto día hábil del mes calendario siguiente a la generación de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez cumplidos todos los procedimientos
del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado.
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.
Bajo la modalidad de despacho mencionada, los pagos correspondientes serán autorizados el quinto día del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera, En este caso, la autorización de pago incluirá todas las liquidaciones pendientes acumuladas durante el mes anterior y los pagos serán exigibles a partir de la emisión de dicha autorización.
De acuerdo con el artículo 113 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se establece que los pagos deben cumplir con los plazos determinados en la normativa legal. En caso de no realizarse el pago dentro de los 20 días desde la autorización, se ejecutará de inmediato y sin más trámite la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera pendiente, más los intereses correspondientes. Esto se realizará sin perjuicio de la imposición de sanciones por falta reglamentaria y de las acciones establecidas en el siguiente inciso.
Si los operadores de comercio exterior no cumplen con lo estipulado anteriormente, no podrán acceder a despachos con pagos garantizados durante un período de seis meses en caso de ser la primera vez.
En caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al primer incumplimiento de pago, se les negará el acceso de manera definitiva.
En ambos casos, las garantías entregadas serán devueltas al operador después de verificar que no tienen obligaciones vencidas relacionadas con el Servicio Nacional de Aduana del Ecua
SECCION VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Se refiere a un procedimiento mediante el cual las mercancías importadas pueden ser despachadas de aduana directamente por el importador, sin la necesidad de utilizar los servicios de un agente o intermediario aduanero.
Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del SENAE permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación.
Explosivos, municiones y materiales inflamables.
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio.
Huevos fértiles.
Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico.
Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles.
Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones sean destinadas a Petroecuador y sus filiales.
Animales vivos.
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
Semen congelado para inseminación artificial.
Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con
la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de conformidad con el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.
Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación.
Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera.
Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación
o mantenimiento.
La Autoridad Aduanera, establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se exceptúen expresamente en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en él
Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.