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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Despacho con Pago Garantizado
Permite a los operadores de comercio exterior
Obtener el levante de las
mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
Pago garantizado
Se aplicarán cualquiera de las modalidades de
aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
La autorización de pago
Generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador en virtud del cumplimiento o no de los requisitos establecidos para el efecto.
Procedimiento para el levante de mercancías
Cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago
No podrá acceder con infracción prevista en el artículo 180 del CCOPCI, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.
Las liquidaciones serán administradas y registradas n el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente.
Se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.
Los pagos serán autorizados al último día hábil del mes siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
La autorización de pago deberá ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior
Pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del COPCI.
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Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Desaduanamiento Directo
Solicitud del consignante
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su
conservación o mantenimiento;
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación.
c) Semen congelado para inseminación artificia
d) Animales vivos;
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles;
f) Huevos fértiles;
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables;
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la policia Nacional
m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de conformidad con el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se
exceptúen expresamente en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
En este Reglamento.
j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones sean destinadas a Petroecuador y sus filiales.
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera.