SECCIÓN IV - DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

Permite que los operadores de comercio exterior calificados obtengan el levante de las mercancías inmediatamente después de la liquidación de la declaración aduanera

Sin autorizar el pago de los tributos, siempre y cuando se haya otorgado al SENAE una garantía general anual

Esta garantía afianzará los tributos hasta ser pagados

Se puede aplicar cualquiera de las modalidades de aforo

Calificación para el Despacho con Pago Garantizado

Para acceder a esta modalidad de despacho se deben cumplir los requisitos del SENAE

La calificación se perderá automáticamente en caso de que se dejen de cumplir los requisitos

No se puede volver a acceder una vez perdida la calificación, al menos que se subsane el motivo de incumplimiento

El SENAE puede autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador

Procedimiento para el levante de mercancías

Cumplido los procedimientos del despacho se autorizará la liquidación de la declaración aduanera y se autoriza la salida de mercancías

No podrá acceder a esta modalidad de despacho cuando la declaración cometa la infracción del artículo 180 del COPCI

Sólo las mercancías amparadas a la modalidad de despacho

Y cuando el monto se haya descontado de la garantía

O cuando su liquidación no pueda ser cubierta en su totalidad por la garantía

Al ser satisfecha la liquidación, se acreditará el monto a la garantía general

Los pagos se autorizarán al fin del mes siguiente de la declaración aduanera

En caso de incumplirse en los plazos se cobrarán intereses

La garantía general será ejecutada en caso de que el operador no pague lo correspondiente, en estos casos se impide que acceda a esta modalidad por un período