SECCIÓN IV - DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Permite que los operadores de comercio exterior calificados obtengan el levante de las mercancías inmediatamente después de la liquidación de la declaración aduanera
Sin autorizar el pago de los tributos, siempre y cuando se haya otorgado al SENAE una garantía general anual
Esta garantía afianzará los tributos hasta ser pagados
Se puede aplicar cualquiera de las modalidades de aforo
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Para acceder a esta modalidad de despacho se deben cumplir los requisitos del SENAE
La calificación se perderá automáticamente en caso de que se dejen de cumplir los requisitos
No se puede volver a acceder una vez perdida la calificación, al menos que se subsane el motivo de incumplimiento
El SENAE puede autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador
Procedimiento para el levante de mercancías
Cumplido los procedimientos del despacho se autorizará la liquidación de la declaración aduanera y se autoriza la salida de mercancías
No podrá acceder a esta modalidad de despacho cuando la declaración cometa la infracción del artículo 180 del COPCI
Sólo las mercancías amparadas a la modalidad de despacho
Y cuando el monto se haya descontado de la garantía
O cuando su liquidación no pueda ser cubierta en su totalidad por la garantía
Al ser satisfecha la liquidación, se acreditará el monto a la garantía general
Los pagos se autorizarán al fin del mes siguiente de la declaración aduanera
En caso de incumplirse en los plazos se cobrarán intereses
La garantía general será ejecutada en caso de que el operador no pague lo correspondiente, en estos casos se impide que acceda a esta modalidad por un período