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Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su
conservación o mantenimiento
Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
Semen congelado para inseminación artificial
Animales vivos
Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
Huevos fértiles
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico.
Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las
personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera
Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos
La Autoridad Aduanera, establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se exceptúen expresamente en el COPCI