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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
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La oferta debe ser suficientemente precisa y mostrar la intención de la parte oferente de quedar obligada en caso de aceptación.
Si la oferta está dirigida a personas específicas, constituye una oferta.
Si no está dirigida a personas específicas, se considera una invitación a hacer ofertas, a menos que se indique lo contrario.
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La oferta puede ser revocada antes de que el contrato se perfeccione, a menos que:
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La comunicación de una oferta o aceptación se considera entregada cuando se comunica verbalmente o se entrega personalmente
En el establecimiento, dirección postal o residencia habitual del destinatario.
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La transmisión del riesgo al comprador ocurre en diferentes momentos dependiendo de las circunstancias y la entrega de las mercaderías.
La pérdida o el deterioro de las mercaderías después de la transmisión del riesgo no libera al comprador de su obligación de pagar, a menos que sea responsabilidad del vendedor.
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Una respuesta a una oferta que contiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considera un rechazo y una contraoferta.
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El plazo de aceptación varía según el medio de comunicación utilizado. Los días feriados no se excluyen del cómputo del plazo
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