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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO, Sección VI DESADUANAMIENTO…
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías.-
Imputación y descuento del monto de la liquidación aduanera de la garantía general rendida.
Las liquidaciones en el despacho garantizado son administradas y registradas en una cuenta del operador de comercio exterior en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Los pagos en la modalidad de despacho se autorizan al último día hábil del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera.
Las garantías rendidas serán devueltas al operador una vez verificado que no tiene obligaciones vencidas por ese concepto con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Autorización de la liquidación de la Declaración Aduanera y salida de mercancías en el despacho garantizado.
Cumplimiento de los procedimientos previos al despacho para acceder a esta modalidad.
En caso de no realizar el pago dentro de los 20 días de su autorización, se ejecutará la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga y se aplicarán los respectivos intereses.
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado.
Modalidad de levante anticipado en el comercio exterior.
Exención temporal de pago de tributos y recargos aduaneros.
Garantía general anual otorgada por los operadores de comercio exterior.
Pago efectivo de los tributos al comercio exterior en el futuro.
Autoridad Aduanera establece las condiciones para esta modalidad.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.-
Posibilidad de volver a acceder al despacho garantizado una vez se subsane el incumplimiento.
Pérdida automática del beneficio si los operadores de comercio exterior dejan de cumplir con los requisitos.
Facultad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado según el cumplimiento de requisitos.
Requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado.
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo.
El desaduanamiento directo de ciertas mercancías para la importación, previa solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana.
Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su
conservación o mantenimiento
Semen congelado para inseminación artificial. Animales vivos. Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
Huevos fértiles. Explosivos, municiones y materiales inflamables. Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio. Material de fuerzas armadas.
Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
La Autoridad Aduanera puede calificar como peligrosas o de riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas a ciertas mercancías.
Se destaca la importancia de regular y establecer normativas específicas para las operaciones aduaneras con el fin de asegurar un proceso adecuado y transparente.