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REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Terminación del Procedimiento
Art. 19.- Terminación
El procedimiento administrativo para establecer responsabilidades se concluye por diversas razones.
a) Se emite una decisión que niega la admisión del recurso de revisión presentado.
b) Resolución pertinente se ha vuelto definitiva
c) Se declara la caducidad según lo establecido en el art 71 de la Ley Orgánica de CGE
Art. 20.- Resolución
La resolución administrativa es un acto emitido por una autoridad competente que decide sobre la responsabilidad administrativa, glosas o reintegros de responsabilidad civil culposa.
Se debe seguir la normativa interna y los instructivos, independientemente de su aprobación.
Todas las resoluciones y actos administrativos deben estar motivados y cumplir con requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.
Art. 21.- Plazo para la determinación de responsabilidades.
Según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la CGE, la autoridad de control puede establecer responsabilidades hasta siete años después de que se cometieron las acciones u omisiones.
Después de este plazo, se pierde la capacidad de determinar responsabilidades.
Art. 22.- Allanamient
o
La aceptación de las imputaciones y obligaciones puede realizarse en cualquier etapa de la fase administrativa.
Después de recibir el escrito, la autoridad competente emitirá una resolución en un plazo máximo de 30 días
El pago se realizará a través de una cuenta bancaria designada exclusivamente para este propósito por el Ministerio de Finanzas.
Después de efectuar el pago o recaudar la obligación, los fondos serán transferidos de inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
En ese plazo se aceptará la petición y se ordenará el pago inmediato de todos los valores correspondientes a la obligación.
Para ello, el sujeto debe presentar un escrito donde exprese su voluntad de allanarse.
Art. 23.- Rectificación de resoluciones
Errores
Mecanográficos
Tipeo
En resoluciones pueden corregirse de oficio o a petición mediante una providencia o resolución rectificatoria.
Aritméticos
Cálculo
Art. 24.- Desvanecimiento por pago
Si se constata que las obligaciones de una resolución ya fueron cumplidas antes de su emisión.
Se emitirá una resolución para eliminar las responsabilidades correspondientes.