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TITULO II: DE LO ACADEMICO
CAPITULO 1: LOS ASPIRANTE
ASPIRANTES A SERVIDORES POLICIALES TECNICOS OPERATIVOS
Su formación se desarrollará en los Centros de Formación
Aspirantes a Policías
ASPIRANTES A SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS
Escuela Superior Policía Gral. Alberto Enríquez Gallo
Cadetes de Policía
CAPITULO 2: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Derechos
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
Participar en la evaluación de los procesos académicos.
Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones.
Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de formacion
Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos, instructores, docentes y
Asistir a comisiones nacionales e internacionales, designación que se alcanzará sobre la base de sus méritos.
Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
Presentar recursos de manera individual de los actos administrativos que afecten un derecho subjetivo.
Acceder a un proceso de formación dirigido a obtener la titulación en el ámbito de la seguridad ciudadana
a. Licenciatura o título equivalente de pregrado a favor de quienes se gradúen como servidores policiales
b. Técnico o tecnólogo a favor de quienes se gradúen como servidores policiales técnico operativos.
DEBERES
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales.
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros de formación policial.
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos ,deportivos y sociales.
Asistir con antelación a todas las actividades planificadas.
Cumplir con las tareas y evaluaciones en los tiempos y con los estándares requeridos.
Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a servidor policial.
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y acadmicas
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y académicas
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial.
TITULO III : DEL APLAZAMIENTO
CAPITULO I: DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Aplazamiento
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema Nacional de Salud Pública.actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período,
Por embarazo, mediante informe médico.
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio.
Reincorporación.-
Podrán reincorporarse a la formación policial luego de subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia
La reincorporación se efectuará mediante resolución del Consejo Directivo
En un plazo no mayor a un año, desde la fecha en que se resolvió el aplazamiento
psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física
Requisitos para la reincorporación
. Evaluaciones médicas
Evaluaciones psicológicas
Evaluaciones físicas
Aplazamiento único
Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del período total que dure el proceso de formación policial y académico.
CAPITULO II : PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADEMICO
Procedimiento para el aplazamiento
los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y resolución
Para cada caso se deberá contar con un informe emitido por la entidad u organismo que corresponda
elementos que sustenten dicha decisión, debiendo establecer el tiempo de aplazamiento
Dicha resolución deberá ser notificada al órgano que dirige los procesos de reclutamiento y selección a fin de que se realice las gestiones respectivas con la institución rectora de la Educación Superior
Pérdida del nasciturus
cuando haya existido embarazo comprobado,
podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado
cumplimiento de los requisitos para la reincorporación
Separación definitiva por aplazamiento.-
El Consejo Directivo separará definitivamente de los centros de formación
Incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal establecido en el Art. 10.
Por superar los tiempos determinados para el aplazamiento.
Por solicitud voluntaria.