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REGLAMENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO, ASP. CORONEL MURILLO…
REGLAMENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO
TITULO II DE LO ACADEMICO
CAPITULO I
DE LOS ASPIRANTES
CLASIFICACION DE
LOS ASPIRANTES
Aspirantes a policías nivel directivo
Se forman en la Escuela Superior de Policía “Alberto Enríquez Gallo”
Cadetes de
Policía
Aspirantes a policías técnicos operativos
Su formación es en los diferentes centro de Formación Policial a nivel Nacional
Aspirantes a Policías
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS
Participar en la evaluación de los procesos académicos.
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones
Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación
del centro de formación policial.
Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
Asistir a comisiones nacionales e internacionales, designación que se alcanzará sobre la base
de sus méritos.
Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos,
instructores, docentes y compañeros
Presentar recursos de manera individual de los actos administrativos que afecten un derecho
subjetivo.
Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
Acceder a un proceso de formación dirigido a obtener la titulación en el ámbito de la seguridad ciudadana
Licenciatura o título equivalente de pregrado a favor de quienes se gradúen como servidores policiales directivos
Técnico o tecnólogo a favor de quienes se gradúen como servidores policiales técnico operativos
Deberes.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros de formación policial.
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos,deportivos y sociales.
Asistir con antelación a todas las actividades planificadas.
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Cumplir con las tareas y evaluaciones en los tiempos y con los estándares requeridos.
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales.
Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a servidor policial.
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y académica.
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y academicas
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial.
TITULO III DEL APLAZAMIENTO
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN
POLICIAL Y ACADÉMICO
Art 15. Pérdida del nasciturus.- En caso de pérdida del naciturus, cuando haya existido embarazo comprobado, la aspirante a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado, previo el cumplimiento de los requisitos para la reincorporación.
Art 16. Separación definitiva por aplazamiento.- El Consejo Directivo separará definitivamente de los centros de formaciónpolicial mediante resolución debidamente motivada en los siguientes casos:
Incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal establecido en el Art. 10.
Por superar los tiempos determinados para el aplazamiento.
Por solicitud voluntaria.
Art. 14. Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio yresolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
CAPITULO I
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 11. Reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia correspondiente.
La reincorporación se efectuará mediante resolución del Consejo Directivo del centro de formación policial al que pertenece el aspirante a servidor policial en un plazo no mayor a un año, desde la fecha en que se resolvió el aplazamiento
Art. 12. Requisitos para la reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales se reincorporaran a los centros de formación policial luego de ser considerados aptos en:
Evaluciones fisicas
Evaluciaones medicas
Evaluciones psicologicas
Art. 10. Aplazamiento.- El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los siguientes casos:
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio.
Por embarazo, mediante informe médico.
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período, de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema Nacional de Salud Pública.
Art. 13. Aplazamiento único.- Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del período total que dure el proceso de formación policial y académico. En caso de incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal, el Consejo Directivo iniciará el trámite para la separación definitiva del curso de formación policial y académico.
ASP. CORONEL MURILLO CRISTOBAL LEONEL SECCION E
Bibliografia: ORD. GRAL. 119, (MARTES 25 DE JUNIO DEL 2019) 119 Reglamentos de Formacion Policial y Academico , Titulo II y IIII.
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