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REGLAMENTO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 8. Derechos.- Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los tratados y convenciones internacionales, son derecho de los aspirantes a servidores policiales:
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
Art. 9. Deberes. -Son deberes de los aspirantes a servidores policiales:
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y académica.
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y académicas.
TITULO II
DE LO ACADÉMICO
CAPITULO I
DE LOS ASPIRANTES
Art. 6. Clasificación de los aspirantes.- Los aspirantes se clasifican en:
a) aspirantes a servidores policiales directivos; cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía Gral. Alberto Enríquez Gallo; y,
b) aspirantes a servidores policiales técnicos operativos; cuya formación se desarrollará en los Centros de Formación Policial a nivel nacional.
Esta denominación la adquirirán luego de haber aprobado todo el proceso de reclutamiento y selección.
TITULO III
DEL APLAZAMIENTO
CAPITULO I
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 10. Aplazamiento.- El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los siguientes casos:
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período, de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema Nacional de Salud Pública.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
JArt. 14. Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
JArt. 14. Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.