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Reglamento de formación policial y académico
Título II
Capítulo I
Clasificación de los aspirantes
Aspirantes a servidores policiales directivos; cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía Gral.
Alberto Enríquez Gallo
Los aspirantes a nivel directivo se gradúan con el grado de subtenientes
Aspirantes a servidores policiales técnicos operativos; cuya formación se desarrollará en los Centros de Formación
Policial a nivel nacional.
Los aspirantes a nivel técnico operativo se gradúan con el grado de policías
Capítulo II
Derechos
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
Participar en la evaluación de los procesos académicos.
Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
. Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones.
Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de
formación policial.
Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policia
Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos, instructores, docentes y
compañeros.
Asistir a comisiones nacionales e internacionales, designación que se alcanzará sobre la base de sus méritos.
Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
Presentar recursos de manera individual de los actos administrativos que afecten un derecho subjetivo.
Acceder a un proceso de formación dirigido a obtener la titulación en el ámbito de la seguridad ciudadana:
Deberes
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales.
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros de formación policial
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales
Asistir con antelación a todas las actividades planificadas.
Cumplir con las tareas y evaluaciones en los tiempos y con los estándares requeridos.
Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a servidor policial
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y académica
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y académicas
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial.
Título III
Capítulo I
Aplazamiento de proceso de formación policial y académico
Aplazamiento
El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los siguientes casos:
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período, de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema Nacional de Salud Pública.
Por embarazo, mediante informe médico.
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio
Reincorporación
Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia correspondiente
Para los aspirantes que se reincorporan deben aprobar pruebas médicas, psicológicas y físicas.
Aplazamiento único
En caso de incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal, el Consejo Directivo iniciará el trámite para la separación definitiva del curso de formación policial y académico.
Capítulo II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN
POLICIAL Y ACADÉMICO
Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
Separación definitiva por aplazamiento
El Consejo Directivo separará definitivamente de los centros de formación policial mediante resolución debidamente motivada en los siguientes casos
Incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal establecido en el Art. 10.
Por superar los tiempos determinados para el aplazamiento.
Por solicitud voluntaria.