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REGLAMENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO, TITULO II DE LO ACADEMICO,…
REGLAMENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO
TITULO II DE LO ACADEMICO
Clasificación de los aspirantes
a) aspirantes a servidores policiales directivos; cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía Gral. Alberto Enriquez Gallo
b) aspirantes a servidores policiales técnicos operativos; cuya formación se desarrollará en los Centros de Formación Policial a nivel nacional
Denominacion
Denominación.- Los aspirantes a servidores policiales directivos, cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo”, se denominarán Cadetes de Policía
los aspirantes a servidores policiales técnicos operativos, cuya formación se desarrollará en las diferentes Escuelas de Formación Policial, se denominaran aspirantes a policías
CAPITULO I DE LOS ASPIRANTES
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
Participar en la evaluación de los procesos académicos.
Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones.
Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de formación policial
Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos, instructores, docentes y compañeros
Asistir a comisiones nacionales e internacionales, designación que se alcanzará sobre la base de sus méritos.
Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
Presentar recursos de manera individual de los actos administrativos que afecten un derecho subjetivo.
Acceder a un proceso de formación dirigido a obtener la titulación en el ámbito de la seguridad ciudadana
DEBERES
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales.
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros de formación policial
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales
Asistir con antelación a todas las actividades planificadas.
Cumplir con las tareas y evaluaciones en los tiempos y con los estándares requeridos.
Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a servidor policial
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y académica
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y académicas
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial.
TITULO III DEL DESPLAZAMIENTO
CAPITULO I
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Aplazamiento
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período, de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema Nacional de Salud Pública.
Por embarazo, mediante informe médico.
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio.
Reincorporación
Los aspirantes servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia correspondiente
Requisitos para la reincorporación.-
Evaluaciones médicas
Evaluaciones psicológicas
Evaluaciones físicas
Aplazamiento único
Aplazamiento único.- Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del período total que dure el proceso de formación policial y académico. En caso de incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal, el Consejo Directivo iniciará el trámite para la separación definitiva del curso de formación policial y académico
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACION DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO
Procedimiento para el aplazamiento
Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
Pérdida del nasciturus
En caso de pérdida del naciturus, cuando haya existido embarazo comprobado, la aspirante a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado, previo el cumplimiento de los requisitos para la reincorporación
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Separación definitiva por aplazamiento
Incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal establecido en el Art. 10.
Por superar los tiempos determinados para el aplazamiento.
Por solicitud voluntaria.