La reincorporación se efectuará mediante resolución del Consejo Directivo del centro de formación policial al que pertenece el aspirante a servidor policial en un plazo no mayor a un año, desde la fecha en que se resolvió el aplazamiento en los casos de: impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física que imposibilite o limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período y por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio; y, hasta dos años en el caso de embarazo.