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TITULO II DE LO ACADÉMICO, TITULO III DEL APLAZAMIENTO - Coggle Diagram
TITULO II
DE LO ACADÉMICO
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 8. Derechos.- Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los
tratados y convenciones internacionales, son derecho de los aspirantes a servidores policiales:
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
Participar en la evaluación de los procesos académicos.
Ser informado oportunamente sobre los contenidos y metodología de cada asignatura.
Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones.
Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones.
Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de
formación policial.
Ser incluidos en los planes de bienestar del aspirante a servidor policial.
MARTES 25 DE JUNIO DEL 2019 28 ORD. GRAL. 119
Recibir un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso, por parte de directivos, instructores, docentes y
compañeros.
Asistir a comisiones nacionales e internacionales, designación que se alcanzará sobre la base de sus méritos.
Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
Presentar recursos de manera individual de los actos administrativos que afecten un derecho subjetivo.
Acceder a un proceso de formación dirigido a obtener la titulación en el ámbito de la seguridad ciudadana:
a. Licenciatura o título equivalente de pregrado a favor de quienes se gradúen como servidores policiales
directivos.
b. Técnico o tecnólogo a favor de quienes se gradúen como servidores policiales técnico operativos.
Art. 9. Deberes. -Son deberes de los aspirantes a servidores policiales:
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales.
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía
Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros
de formación policial.
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos,
deportivos y sociales.
Asistir con antelación a todas las actividades planificadas.
Cumplir con las tareas y evaluaciones en los tiempos y con los estándares requeridos.
Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a
servidor policial.
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y
académica.
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y
académicas.
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial.
TITULO III
DEL APLAZAMIENTO
CAPITULO I
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 10. Aplazamiento.- El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los
siguientes casos:
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las
actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período,
de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema
Nacional de Salud Pública.
Por embarazo, mediante informe médico.
Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio.
Art. 11. Reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de
subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia
correspondiente.
La reincorporación se efectuará mediante resolución del Consejo Directivo del centro de formación policial al que
pertenece el aspirante a servidor policial en un plazo no mayor a un año, desde la fecha en que se resolvió el
aplazamiento en los casos de: impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física que imposibilite o
limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del
mismo período y por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio; y, hasta dos años en el caso de embarazo.
Art. 12. Requisitos para la reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales se reincorporaran a los centros de
formación policial luego de ser considerados aptos en:
Evaluaciones médicas
Evaluaciones psicológicas
Las evaluaciones obedecerán bajo los mismos parámetros establecidos a la fecha de su proceso de reclutamiento y
selección. Las evaluaciones médicas, psicológicas y físicas estarán a cargo de la Dirección Nacional de Educación a
través del departamento de reclutamiento y selección, el cual deberá remitir un informe previo a la reincorporación.
La resolución de reincorporación deberá ser puesta en conocimiento del órgano que dirige los procesos de
reclutamiento y selección.
Art. 13. Aplazamiento único.- Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del
período total que dure el proceso de formación policial y académico. En caso de incurrir en un segundo aplazamiento
por la misma u otra causal, el Consejo Directivo iniciará el trámite para la separación definitiva del curso de formación
policial y académico.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN
POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 14. Procedimiento para el aplazamiento.- Una vez que la dirección de los centros de formación policial avoque
conocimiento de alguna de las causales establecidas en el Art. 10, remitirá al Consejo Directivo, para su estudio y
resolución; igual trámite se requerirá para la reincorporación al proceso de formación.
Para cada caso se deberá contar con un informe emitido por la entidad u organismo que corresponda, así como
demás elementos que sustenten dicha decisión, debiendo establecer el tiempo de aplazamiento.
Dicha resolución deberá ser notificada al órgano que dirige los procesos de reclutamiento y selección a fin de que se
realice las gestiones respectivas con la institución rectora de la Educación Superior, para garantizar posteriormente la
continuidad de su formación académica.
Art. 15. Pérdida del nasciturus.- En caso de pérdida del naciturus, cuando haya existido embarazo comprobado, la aspirante
a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado, previo el
cumplimiento de los requisitos para la reincorporación.
Art. 16. Separación definitiva por aplazamiento.- El Consejo Directivo separará definitivamente de los centros de formación
policial mediante resolución debidamente motivada en los siguientes casos:
Incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal establecido en el Art. 10.
Por superar los tiempos determinados para el aplazamiento.
Por solicitud voluntaria.