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REGLAMENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICO, Deberes., Además de los…
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Deberes.
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales.
Realizarse evaluaciones médicas periódicas, conforme lo determine el Departamento Médico de la Policía Nacional que corresponda, de acuerdo a la normativa legal, con el fin de valorar su condición de salud.
Hacer uso adecuado de los medios educativos, científicos, tecnológicos y técnicos de los que disponen los centros de formación policial.
Representar de manera relevante a los centros de formación policial en eventos científicos, culturales, cívicos,
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Mantener una adecuada compostura y utilizar un lenguaje apropiado conforme a su condición de aspirante a servidor policial.
Informar oportuna y adecuadamente irregularidades cometidas por quienes imparten su formación policial y académica.
Cumplir con los protocolos de seguridad de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades policiales y
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Respetar, cumplir y vivir la Doctrina Policial.
Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los tratados y convenciones internacionales, son derecho de los aspirantes a servidores policiales:
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Hacer uso de los servicios físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de manera adecuada.
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Participar en eventos científicos, culturales, cívicos, deportivos y sociales en representación del centro de formación policial.
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Capitulos
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CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Denominación
Los aspirantes a servidores policiales directivos, cuya formación se desarrollará en la Escuela Superior de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo”, se denominarán Cadetes de Policía; y, los aspirantes a servidores policiales técnicos operativos, cuya formación se desarrollará en las diferentes Escuelas de Formación Policial, se denominarán Aspirantes a Policías.
Aplazamiento.-
El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso de formación policial y académica, en los siguientes casos:
Por impedimento psicológico, adicciones, enfermedad o limitación física, que imposibilite o limite realizar las actividades propias del proceso de formación policial, cuya recuperación supere un mes dentro del mismo período, de acuerdo al informe emitido por el departamento médico de la Policía Nacional que corresponda o del Sistema Nacional de Salud Pública.
Por embarazo, mediante informe médico.
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Reincorporación.-
Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de subsanada la causa por la que se aplazó su proceso de formación, debiendo certificar mediante informe de la instancia correspondiente.
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Aplazamiento único.
Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del período total que dure el proceso de formación policial y académico. En caso de incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal, el Consejo Directivo iniciará el trámite para la separación definitiva del curso de formación policial y académico.
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Pérdida del nasciturus.-
En caso de pérdida del naciturus, cuando haya existido embarazo comprobado, la aspirante a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período o ciclo académico del que tenga aprobado, previo el cumplimiento de los requisitos para la reincorporación.
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