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REGLAMENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICA - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE FORMACION POLICIAL Y ACADEMICA
TITULO II
DE LO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LOS ASPIRANTE
Art. 6. Clasificación de los aspirantes.
a) aspirantes a servidores policiales directivos
b) aspirantes a servidores policiales técnicos operativos
Art. 7. Denominación
A)Los aspirantes a servidores policiales directivos se desarrollará en la Escuela
Superior de Policía se denominarán Cadetes de Policía
B)los aspirantes a servidores
policiales técnicos operativos, cuya formacion se dara en varias escuelas a lo nacional
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 8. Derechos
Recibir educación de manera adecuada con estrategias pedagógicas.
Participar en la evaluación de los procesos académicos
Solicitar la revisión y recalificación de sus evaluaciones
Recibir condecoraciones de acuerdo a la normativa legal.
Art. 9. Deberes.
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos institucionales
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TITULO III
DEL APLAZAMIENTO
CAPITULO I
DEL APLAZAMIENTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN POLICIAL Y ACADÉMICO
Art. 10. Aplazamiento.- El aspirante a servidor policial será aplazado del proceso por las causas de
A)Por impedimento psicológico B)Por embarazo
C) Por haber sido llamado a audiencia preparatoria de juicio.
Art. 11. Reincorporación.- Los aspirantes a servidores policiales podrán reincorporarse a la formación policial luego de
Art. 12. Requisitos para la reincorporación
Evaluaciones médicas 2. Evaluaciones psicológicas 3. Evaluaciones físicas
Art. 13. Aplazamiento único.- Los aspirantes pueden aplazar su proceso de formación policial por una sola ocasión dentro del
período total
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CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y SEPARACIÓN DEFINITIVA
Art. 14. Procedimiento para el aplazamiento
Art. 15. Pérdida del nasciturus.- En caso de pérdida del naciturus la aspirante
a servidora policial podrá ingresar al inicio del siguiente período
Art. 16. Separación definitiva por aplazamiento
Incurrir en un segundo aplazamiento por la misma u otra causal establecido en el Art. 10
Por superar los tiempos determinados para el aplazamiento.