Art. 12.- Autor.- Se considera que un aspirante a servidor policial es autor deuna falta disciplinaria cuando ha ejecutado la misma, ha aconsejado u obligado a otro a que la realice, quien no impidan o procure impedir que se evite su ejecución o quien, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligue a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.