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“CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS…
“CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE
LAS MERCANCÍAS”
ART. 1
Se propone la adición de un nuevo literal k) al artículo 10, referente al robo, hurto y extravío de mercancías bajo el régimen de almacén especial.
En casos donde el robo, hurto o extravío ocurra después del plazo de permanencia autorizado para el régimen especial, se tramitará la solicitud de regularización
ART. 2
Se propone la sustitución en el literal a) del artículo 13, cambiando la frase relacionada con las mercancías en los literales f) y g) del artículo 10 de la resolución
VEHICULO DE USO PRIVADO DE TURISTA
“PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE
APROVISIONAMIENTO"
Artículo Único
Propone una modificación al segundo inciso del artículo 9. La enmienda establece que, en el caso de mercancías vendidas en un almacén especial, dicho almacén debe registrarlas en el sistema informático de la Aduana del Ecuador
En un plazo máximo de tres días hábiles desde el aterrizaje de la aeronave. El propósito de este registro es realizar el débito correspondiente en el inventario del almacén.
El artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece los principios que rigen la administración pública, como eficacia, eficiencia, etc.
Además, el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones atribuye al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la regulación de operaciones aduaneras..
Se hace referencia al Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa, que permite la extinción o reforma de actos normativos.
Se expone la necesidad de ampliar el plazo para registrar reexportaciones individualizadas y establecer un tratamiento para mercancías robadas, hurtadas o extraviadas en el régimen aduanero de almacén especial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La Dirección de Mejora Continua y Normativa tiene un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la suscripción de la resolución, para llevar a cabo la implementación en el sistema informático de las disposiciones establecidas
SEGUNDA
Se ordena notificar el contenido de esta Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA
La Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encargará de formalizar las diligencias necesarias para su publicación en el Registro Oficial.