Nada impide, en este sentido, que la inspección sea encargada por los contratantes en la compraventa a otras personas o entidades, pero por lo general este servicio es encomendado a estas compañías, por su reputada experiencia, diligencia e imparcialidad, y porque, además, como se deriva de lo indicado, cuentan con la infraestructura necesaria para el desempeño de estas funciones.