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REGIMENES ADUANEROS, reg11, reg12, reg13, reg1, reg2, reg3, reg4, reg6,…
REGIMENES ADUANEROS
Regimen de Importación- Regimen de No Transformacion
Ejemplo:
El 10 de enero de 2024 la importación de 10.000 unidades de corchos naturales provenientes de Portugal, los cuales fueron utilizados como insumo en el embotellado de su vino tinto reserva de la cosecha 2023.
Partida Arancelaria:
4503.10.00.00
Arancel :
10%
Posteriormente, el 1 de septiembre de 2024, exportó de manera definitiva 8.000 botellas de vino a Estados Unidos
El 15 de octubre de 2024 se embarcaron los nuevos corchos desde Portugal, y el 20 de octubre de 2024 se nacionalizaron en Ecuador mediante una Declaración Aduanera con régimen 11.
"Aplicación Exitosa"
Plazo:
Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
Condiciones:
a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano; b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva; c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y, d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto.
Definición:
Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Regímenes Aduaneros.
https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/regimenes-aduaneros/
Regimen de Importación- Regimen de Transformación
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72):
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Regímenes Aduaneros.
https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/regimenes-aduaneros/
Definición:
Es el régimen aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado.
ART.151:Mercancias Admisibles:
Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
Plazo:
Máximo seis meses.
Ejemplo:
Importación de tela de algodón desde: Perú a Ecuador
Se acogerá al Régimen 72 y será transformada en un producto final
Documento de Transporte
Factura Comercial
Base imponible:
Valor por el cual ingresa la mercancía a Ecuador (suspensión de tributos)
Valor FOB: 7.000,00
Flete: 430,00
Seguro presuntivo: 70,00
Total base imponible: 7.500,00
Nacionalización:
Partida Arancelaria: 6109.10.00.00
Cálculos
Tributos a pagar:
Arancel Mixto: 1.296,50
FODINFA: 46,95
IVA 15%: 1.610,02
Total: 2.953,47
Base Imponible:
Valor FOB: 9.000,00
Flete: 300,00
Seguro presuntivo: 90,00
Total, base imponible: 9.390,00
ARANCEL MIXTO:
10% + 5,5 x kg (65)
939,00 + 357,50 = 1.296,50
FODINFA (0,5%):
0.5% × 9.390 = USD 46,95
IVA (15%):
(Base imponible + arancel + FODINFA)
IVA
(9.390,00 + 1.296,50 + 46,95)
15% = 1.610,02
Regimen de Importación- Regimen de No Transformacion
Ejemplo:
La empresa Nilotex exporta insumos y repuestos de maquinaria hacia la empresa Fukuhama (Taiwan), sin embargo la empresa Fukuhama, al llegar la mercaderia al puerto de Taipei, comunica a Nilotex que ya no hará uso de los repuestos pedidos, por lo que se empieza un proceso de reimportación en el mismo estado de los insumos y repuestos suministrados por la Nilotex.
Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Regímenes Aduaneros.
https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/regimenes-aduaneros/
Condiciones:
La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo.
Plazo:
La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo
Definición:
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.
Definición:
Es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente.
Los regímenes aduaneros se clasifican en:
-Regímenes de exportación
-Regímenes de importación
-Otros regímenes
-Regímenes de excepción