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REGLAMENTO AL COPCI Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
REGLAMENTO AL COPCI
Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
Art. 256.-Agente de Aduana
Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le aculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las
Los agentes de aduana, por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y
sus auxiliares
estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.
Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana
Son derechos fundamentales de los
Agentes de Aduana, los siguientes:
a) Conocer sobre los procedimientos inherentes
su actividad y todas las
disposiciones legales vigentes
b) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos
c) Conocer la identidad de las autoridades del SENAE
Responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos aduaneros
d) Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE
e) Gozar de las protecciones y garantías
el incumplimiento de las normas legales,
así como la comisión de actos de corrupción
f) Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior
nacional e internacionales
Art. 258.- Obligaciones Principales
Los agentes de aduana deben cumplir las
obligaciones que señala
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, y otras disposiciones legales vigentes
Realizar actividades de acuerdo con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Su reglamento, normas supranacionales, disposiciones del SENAE, el Código Tributario y otras normas legales
despachos de mercancía en que intervenga es responsable de la
obligación tributaria aduanera
Deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera
Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos
aduaneros efectuados,
5 años contados a
partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades
Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero
Conocimiento de los hechos que puedan causar daño al fisco y a la
administración
Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas
Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la
Dirección General del SENAE
Art. 260.- Impedimentos.
Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada
a en materia penal
aduanera o tributaria
Quienes mantengan obligaciones en mora
Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra
Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria
Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido
personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior
quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia
El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión
Los ex
servidores públicos, funcionarios y trabajadores SENAE
Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuadorestablecerá
los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación,
suspensión, cancelación y caducidad
Art. 261.- Auxiliar del Agente
Art. 262.- Cancelación Voluntaria
Cuando el Agente de Aduana decida libre y
voluntariamente dejar de ejercer sus actividades
comunicar su
decisión por escrito
Art. 263.- Suspensión Voluntaria
Por enfermedad grave debidamente sustentada ante la Autoridad Aduanera
aceptado el ejercicio de un cargo público
Por decisión voluntaria
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
Art. 265.- Caducidad
Art. 266.- Responsabilidad Penal.-
, es independiente de la facultad de la de sus funciones Autoridad Aduanera de establecer responsabilidades administrativas en el ejercicio