Especialidad:
El autor Ríos Hellig, señala que Este principio consiste en la especificación pormenorizada de las características del objeto a inscribir: naturaleza del acto, naturaleza del derecho real, el valor de la operación, acto jurídico que dio origen al derecho real, nombres y generales de las personas que intervinieron en el acto, fecha del título, registrador que lo autorizó y hora de presentación del documento.
Consentimiento:
Según Ríos Hellig, este principio consiste en que el registro siempre presupone un titular registral y, por tanto, para cualquier modificación o cancelación de los asientos se requiere el consentimiento de dicho titular registral o sus causahabientes, con excepción del caso del mandamiento judicial que suple dicho consentimiento.
Tracto Sucesivo o continuo:
Este principio consiste en que únicamente puede inscribirse la transmisión de un acto registrado previamente; es decir, debe haber una concatenación de actos sobre un mismo bien que nos lleve hasta el último registro. Ello significa que no podría inscribirse un acto si antes no obra inscrito otro que le dé origen.
Rogación:
Este principio tiene íntima relación con el principio registral de consentimiento. Consiste en que la actuación del registro público obedece a un acto de petición -rogación- de un particular o bien de una autoridad judicial; esto es, el órgano registral no puede actuar de oficio.
- 1 more item...